/ jueves 14 de diciembre de 2023

La Protección Civil

En términos del Artículo 10 de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo, el Consejo Estatal de Protección Civil se constituye como el órgano consultivo que tiene como finalidad supervisar las acciones que realizan los órdenes de gobierno, mediante la adecuada gestión integral de riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo; debiendo garantizar a su vez, el correcto funcionamiento del Comité Estatal de Emergencias.

De igual manera contribuye en las acciones de fomento a la creación de programas, estudios, investigaciones, nuevos métodos, sistemas, equipos y dispositivos para dotar a la población en general, de información pública y oportuna en materia de Protección Civil, incluyendo la autoprotección y el autocuidado, que permitan prevenir y controlar los efectos adversos ante la eventualidad de ocurrencia de un desastre.

Lo anterior, conlleva a considerar el nuevo enfoque de la protección civil en el manejo integral de riesgos, los cuales no solo son producto de las manifestaciones de la naturaleza, sino también un fenómeno expuesto a factores institucionales, culturales, sociales, económicos y políticos, que en su conjunto crean condiciones de vulnerabilidad en la población desde la propia gestión de riesgos, el que además integra a su universo de riesgos los de tipo antropogénico, es decir, todo aquello que proviene o resulta de las actividades de los seres humanos o que es producto de ellas.

Bajo este tenor, la actuación del Estado gira en torno a los recursos y capacidades organizacionales de este, en donde radica la importancia primaria del Consejo Estatal de Protección Civil para actuar coordinadamente con su órgano similar en el escala municipal y federal.

La citada legislación ordena que en materia de protección civil se debe dar prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas, así como participar con racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención.

En ese mismo orden de ideas, se debe actuar con inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre, con estricta honradez y respeto a los derechos humanos.

Así, en poco más de un año ha quedado constatado el sello en la protección civil que imprime el Gobernador Julio Menchaca al colocar primero al pueblo de Hidalgo para cumplir con el mandato constitucional en materia de Protección Civil.


En términos del Artículo 10 de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo, el Consejo Estatal de Protección Civil se constituye como el órgano consultivo que tiene como finalidad supervisar las acciones que realizan los órdenes de gobierno, mediante la adecuada gestión integral de riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo; debiendo garantizar a su vez, el correcto funcionamiento del Comité Estatal de Emergencias.

De igual manera contribuye en las acciones de fomento a la creación de programas, estudios, investigaciones, nuevos métodos, sistemas, equipos y dispositivos para dotar a la población en general, de información pública y oportuna en materia de Protección Civil, incluyendo la autoprotección y el autocuidado, que permitan prevenir y controlar los efectos adversos ante la eventualidad de ocurrencia de un desastre.

Lo anterior, conlleva a considerar el nuevo enfoque de la protección civil en el manejo integral de riesgos, los cuales no solo son producto de las manifestaciones de la naturaleza, sino también un fenómeno expuesto a factores institucionales, culturales, sociales, económicos y políticos, que en su conjunto crean condiciones de vulnerabilidad en la población desde la propia gestión de riesgos, el que además integra a su universo de riesgos los de tipo antropogénico, es decir, todo aquello que proviene o resulta de las actividades de los seres humanos o que es producto de ellas.

Bajo este tenor, la actuación del Estado gira en torno a los recursos y capacidades organizacionales de este, en donde radica la importancia primaria del Consejo Estatal de Protección Civil para actuar coordinadamente con su órgano similar en el escala municipal y federal.

La citada legislación ordena que en materia de protección civil se debe dar prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas, así como participar con racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención.

En ese mismo orden de ideas, se debe actuar con inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre, con estricta honradez y respeto a los derechos humanos.

Así, en poco más de un año ha quedado constatado el sello en la protección civil que imprime el Gobernador Julio Menchaca al colocar primero al pueblo de Hidalgo para cumplir con el mandato constitucional en materia de Protección Civil.