/ jueves 25 de enero de 2024

Los Órganos Constitucionales Autónomos Federales

Un Órgano Constitucional Autónomo es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía desde la Constitución Política que asiste mediante su actuación a los Poderes de la Unión. En las democracias modernas, la figura de los órganos autónomos fue constituida para atender las necesidades y demandas de cada sociedad. Por cuanto corresponde a sus responsabilidades, estas se centran en transparentar los procesos de carácter administrativo y jurídico que los gobiernos ejecutan y tiene por característica que ninguna dependencia de la administración pública, ejerce poder jerárquico sobre el referido órgano. En suma, la autonomía de gestión garantiza la imparcialidad y objetividad en los fallos emitidos por los Consejos que conforman a los órganos autónomos.

Desde hace varias décadas el sistema jurídico mexicano se vió fortalecido con la evolución del concepto de distribución del poder público. Mediante diversas reformas a la Constitución Política, el Senado, la Cámara de Diputados y los Congresos de las entidades federativas aprobaron la creación de órganos autónomos, que por lo delicado de sus tareas y objetivos, el constituyente permanente, es decir, el Congreso de la Unión (Senadores y Diputados) y los Congresos locales), quiso que el ámbito de actuación y competencia no quedara supeditada a ninguno de los tres poderes públicos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), precisamente para que los Órganos ejercieran sus funciones con autonomía, independencia, especialización en la materia, agilidad en sus actuaciones y resoluciones y transparencia en su desempeño.

Esa autonomía fortalece la institucionalidad de Estado ya que siendo de diversa naturaleza los asuntos encomendados a los órganos autónomos, la Constitución les ha conferido competencias exclusivas que forman parte de las actividades que tutela, protege y garantiza el Estado Mexicano.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fue el primer órgano autónomo en constituirse por decreto presidencial en el año de 1990. A 34 años de su creación, hoy existen en México diversos órganos autónomos de alta trascendencia para el país, tales como, el Banco de México, el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Comisión Reguladora de Energía, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Fiscalía General de la República.

Estos Órganos, a lo largo de su vida institucional, han tenido actuaciones que acreditan su independencia del poder público y brindan certeza jurídica a través de sus resoluciones fundadas en criterios técnico-legales emanadas de exhaustivos estudios. La academia social, económica y jurídica se ha ocupado de analizar el papel que los órganos constitucionales autónomos desempeñan dentro de los procesos políticos, históricos y sociales, tal y como el debate que se ha planteado.


Un Órgano Constitucional Autónomo es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía desde la Constitución Política que asiste mediante su actuación a los Poderes de la Unión. En las democracias modernas, la figura de los órganos autónomos fue constituida para atender las necesidades y demandas de cada sociedad. Por cuanto corresponde a sus responsabilidades, estas se centran en transparentar los procesos de carácter administrativo y jurídico que los gobiernos ejecutan y tiene por característica que ninguna dependencia de la administración pública, ejerce poder jerárquico sobre el referido órgano. En suma, la autonomía de gestión garantiza la imparcialidad y objetividad en los fallos emitidos por los Consejos que conforman a los órganos autónomos.

Desde hace varias décadas el sistema jurídico mexicano se vió fortalecido con la evolución del concepto de distribución del poder público. Mediante diversas reformas a la Constitución Política, el Senado, la Cámara de Diputados y los Congresos de las entidades federativas aprobaron la creación de órganos autónomos, que por lo delicado de sus tareas y objetivos, el constituyente permanente, es decir, el Congreso de la Unión (Senadores y Diputados) y los Congresos locales), quiso que el ámbito de actuación y competencia no quedara supeditada a ninguno de los tres poderes públicos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), precisamente para que los Órganos ejercieran sus funciones con autonomía, independencia, especialización en la materia, agilidad en sus actuaciones y resoluciones y transparencia en su desempeño.

Esa autonomía fortalece la institucionalidad de Estado ya que siendo de diversa naturaleza los asuntos encomendados a los órganos autónomos, la Constitución les ha conferido competencias exclusivas que forman parte de las actividades que tutela, protege y garantiza el Estado Mexicano.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fue el primer órgano autónomo en constituirse por decreto presidencial en el año de 1990. A 34 años de su creación, hoy existen en México diversos órganos autónomos de alta trascendencia para el país, tales como, el Banco de México, el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Comisión Reguladora de Energía, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Fiscalía General de la República.

Estos Órganos, a lo largo de su vida institucional, han tenido actuaciones que acreditan su independencia del poder público y brindan certeza jurídica a través de sus resoluciones fundadas en criterios técnico-legales emanadas de exhaustivos estudios. La academia social, económica y jurídica se ha ocupado de analizar el papel que los órganos constitucionales autónomos desempeñan dentro de los procesos políticos, históricos y sociales, tal y como el debate que se ha planteado.