/ miércoles 13 de junio de 2018

Suprema Corte otorga amparo a Ríos Piter para uso lúdico de marihuana

A diferencia de lo sucedido en amparos anteriores, en este asunto Piter solicitó autorización para adquirir la semilla de cannabis

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otorgaron al ex aspirante presidencial Armado Ríos Piter un amparo para el consumo personal lúdico de marihuana y la realización de actos correlativos al consumo como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte e importación y adquisición de semillas.

En sesión de este miércoles, la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 623/2017, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, derivado de la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de otorgar permiso a Ríos Piter para consumir marihuana.

La Primera Sala determinó que los artículos 235, último párrafo; 237, 245, fracción I; 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud, que prohíben el consumo personal para fines lúdicos y recreativos de marihuana y otros actos correlativos, son inconstitucionales por limitar de forma innecesaria y desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

A diferencia de lo sucedido en amparos anteriores, en este asunto Piter solicitó autorización para adquirir la semilla de cannabis. Al respecto, la Primera Sala estableció que la prohibición de adquisición de la semilla también viola el libre desarrollo de la personalidad, por lo que indicó que la prohibición absoluta de la adquisición de la semilla afecta de manera desproporcionada ese derecho y que la adquisición de la semilla de cannabis no produce per se afectación a la salud.

En conclusión, la Primera Sala concedió el amparo para que el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), otorgue a Ríos Piter la autorización sanitaria para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos, y se estableció que corresponderá a dicha Comisión determinar los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla, en el entendido de que está obligada a tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al derecho al libre desarrollo de la personalidad del recurrente que se reconoce en la resolución.

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otorgaron al ex aspirante presidencial Armado Ríos Piter un amparo para el consumo personal lúdico de marihuana y la realización de actos correlativos al consumo como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte e importación y adquisición de semillas.

En sesión de este miércoles, la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 623/2017, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, derivado de la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de otorgar permiso a Ríos Piter para consumir marihuana.

La Primera Sala determinó que los artículos 235, último párrafo; 237, 245, fracción I; 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud, que prohíben el consumo personal para fines lúdicos y recreativos de marihuana y otros actos correlativos, son inconstitucionales por limitar de forma innecesaria y desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

A diferencia de lo sucedido en amparos anteriores, en este asunto Piter solicitó autorización para adquirir la semilla de cannabis. Al respecto, la Primera Sala estableció que la prohibición de adquisición de la semilla también viola el libre desarrollo de la personalidad, por lo que indicó que la prohibición absoluta de la adquisición de la semilla afecta de manera desproporcionada ese derecho y que la adquisición de la semilla de cannabis no produce per se afectación a la salud.

En conclusión, la Primera Sala concedió el amparo para que el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), otorgue a Ríos Piter la autorización sanitaria para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos, y se estableció que corresponderá a dicha Comisión determinar los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla, en el entendido de que está obligada a tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al derecho al libre desarrollo de la personalidad del recurrente que se reconoce en la resolución.

Policiaca

Caen presuntos narcomenudistas con 17 mil dosis

Mineral del Monte fue objetivo de corporaciones de seguridad de investigaciones que derivaron en el desmantelamiento del punto de venta

Local

Industrias gastan más del 80% del agua en Hidalgo

La entidad reporta un elevado agotamiento hídrico en la mayor parte de su territorio

Local

Asentamientos irregulares de Tulancingo, sin luz

Al menos el dos por ciento del municipio no tiene electricidad debido a diversos factores sociales

Local

Campanario y campanas, el repique que llama al pueblo de Cuautepec

Aunque con el paso de los años este oficio se ha ido perdiendo, incluso la sociedad hoy en día ha dejado de identificar los llamados, es una forma de atender el llamado del señor

Local

Vulcanos de Cuautepec, un caído en 22 años de cumplir con el deber 

En sus inicios, únicamente había dos bomberos por turno, ahora son 22 y cuatro son mujeres 

Local

Tenis destronan al zapato formal en ventas

Las tendencias actuales de la moda propician que los jóvenes utilicen ropa más casual y por ende menos calzado formal