/ domingo 6 de marzo de 2022

TSJEH sentenció con perspectiva de género

Un caso en el que una mujer que se desempeñaba como elemento de seguridad privada fue violada por quien fuera su jefe inmediato, llegó hasta el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo (TSJEH) y el alto tribunal consideró que era un asunto que debía ser juzgado con la aplicación del derecho con perspectiva de género. El pleno del TSJEH desechó la apelación interpuesta por el sentenciado y lo condenó a una pena privativa de libertad de catorce años siete meses y quince días y una pena multa de 143 días al ser multiplicados por el salario mínimo vigente en la época, equivalente a ocho mil ciento ocho pesos.

Se advierte —señala la sentencia que ya ha causado ejecutoria— “que la víctima es del sexo femenino, que se encontraba en una situación de vulnerabilidad, ya que, el responsable del delito estaba en una situación de poder sobre ella, no sólo por ser su jefe inmediato, sino por la confianza que la mujer depositó en la persona que estaba llamada a apoyarla ante cualquier tipo de emergencia, incidencia o acto inseguro, ya que se desempeñaban como elementos de seguridad privada”.

La mujer presentó una denuncia ante el Ministerio Público por hechos ocurridos mientras desempeñaban su trabajo como guardias de seguridad. En su declaración, narró que el sujeto la tomó por la fuerza, descompuso el cierre de su pantalón, le tocó arriba del hombro, lo presionó y la dejó como ida y en ese momento sintió un azotón en el piso, encima de ella, el sujeto jaló el pantalón y su pantaleta hasta la mitad de sus piernas, le metió los dedos en la vagina y posteriormente la penetró.

Un caso en el que una mujer que se desempeñaba como elemento de seguridad privada fue violada por quien fuera su jefe inmediato, llegó hasta el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo (TSJEH) y el alto tribunal consideró que era un asunto que debía ser juzgado con la aplicación del derecho con perspectiva de género. El pleno del TSJEH desechó la apelación interpuesta por el sentenciado y lo condenó a una pena privativa de libertad de catorce años siete meses y quince días y una pena multa de 143 días al ser multiplicados por el salario mínimo vigente en la época, equivalente a ocho mil ciento ocho pesos.

Se advierte —señala la sentencia que ya ha causado ejecutoria— “que la víctima es del sexo femenino, que se encontraba en una situación de vulnerabilidad, ya que, el responsable del delito estaba en una situación de poder sobre ella, no sólo por ser su jefe inmediato, sino por la confianza que la mujer depositó en la persona que estaba llamada a apoyarla ante cualquier tipo de emergencia, incidencia o acto inseguro, ya que se desempeñaban como elementos de seguridad privada”.

La mujer presentó una denuncia ante el Ministerio Público por hechos ocurridos mientras desempeñaban su trabajo como guardias de seguridad. En su declaración, narró que el sujeto la tomó por la fuerza, descompuso el cierre de su pantalón, le tocó arriba del hombro, lo presionó y la dejó como ida y en ese momento sintió un azotón en el piso, encima de ella, el sujeto jaló el pantalón y su pantaleta hasta la mitad de sus piernas, le metió los dedos en la vagina y posteriormente la penetró.

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