/ viernes 23 de diciembre de 2022

Establecimientos de tatuajes deben cumplir con especificaciones: Cofepris

Ante el incremento de este oficio es necesario asegurar la higiene  

Documentación, registro de usuarios, infraestructura y manejos de residuos peligrosos biológicos infecciosos- RPBI son los requisitos que deben cumplir los establecimientos dedicados a la realización de tatuajes y la perforación de diferentes partes del cuerpo, según la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, (Cofepris).

El trauma punzante que genera un tatuaje altera la barrera física e inmunológica que proporciona la piel, con lo cual se favorece el ingreso de microorganismos patógenos y el riesgo de sufrir diferentes complicaciones infecciosas.

Las condiciones en las que se realiza el tatuaje y el cumplimiento de las normas de bioseguridad son determinantes en prevenir este riesgo de infecciones potenciales por los virus transmitidos por la sangre, como los de las hepatitis B y C o el de la inmunodeficiencia humana, estas prácticas también se pueden asociar a infecciones bacterianas, tanto en el punto donde se ha hecho la actuación corporal como a distancia.

Por lo anterior, los establecimientos y personas dedicadas a este oficio deben cumplir ciertos requisitos; deben contar con Aviso de Funcionamiento y tarjeta de control sanitario vigente, del personal que realiza el procedimiento de micropigmentación, perforación y tatuajes.

Los tatuadores, micropigmentadores y perforadores, para la prestación de sus servicios, deben contar con tarjeta de control sanitario, la cual tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su expedición.

Deben de contar con libreta encuadernada y foliada para el registro de usuarios que permita la identificación y contacto posterior en caso necesario. A cada usuario se le realiza cuestionario previo al procedimiento de tatuaje, micropigmentación o perforación y éste se encuentra debidamente llenado y corresponde al aprobado por la Secretaría.

La documentación debe ser resguardada por un periodo mínimo de 2 años y a joyería, agujas, navajas, punzones u otro material punzocortante que se utilizan en los procedimientos de tatuajes, micropigmentación o perforaciones, deben ser desechables y usados una sola vez. Usar guantes de uso quirúrgico y cubrebocas desechables.

También te puede interesar: Alertan a usuarios por guantes de látex falsos

Del mismo modo que contar con área de lavado, esterilización y guarda de material estéril y por último, pero no menos importante, debe de contar con Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o está adherido a uno.


Documentación, registro de usuarios, infraestructura y manejos de residuos peligrosos biológicos infecciosos- RPBI son los requisitos que deben cumplir los establecimientos dedicados a la realización de tatuajes y la perforación de diferentes partes del cuerpo, según la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, (Cofepris).

El trauma punzante que genera un tatuaje altera la barrera física e inmunológica que proporciona la piel, con lo cual se favorece el ingreso de microorganismos patógenos y el riesgo de sufrir diferentes complicaciones infecciosas.

Las condiciones en las que se realiza el tatuaje y el cumplimiento de las normas de bioseguridad son determinantes en prevenir este riesgo de infecciones potenciales por los virus transmitidos por la sangre, como los de las hepatitis B y C o el de la inmunodeficiencia humana, estas prácticas también se pueden asociar a infecciones bacterianas, tanto en el punto donde se ha hecho la actuación corporal como a distancia.

Por lo anterior, los establecimientos y personas dedicadas a este oficio deben cumplir ciertos requisitos; deben contar con Aviso de Funcionamiento y tarjeta de control sanitario vigente, del personal que realiza el procedimiento de micropigmentación, perforación y tatuajes.

Los tatuadores, micropigmentadores y perforadores, para la prestación de sus servicios, deben contar con tarjeta de control sanitario, la cual tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su expedición.

Deben de contar con libreta encuadernada y foliada para el registro de usuarios que permita la identificación y contacto posterior en caso necesario. A cada usuario se le realiza cuestionario previo al procedimiento de tatuaje, micropigmentación o perforación y éste se encuentra debidamente llenado y corresponde al aprobado por la Secretaría.

La documentación debe ser resguardada por un periodo mínimo de 2 años y a joyería, agujas, navajas, punzones u otro material punzocortante que se utilizan en los procedimientos de tatuajes, micropigmentación o perforaciones, deben ser desechables y usados una sola vez. Usar guantes de uso quirúrgico y cubrebocas desechables.

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