/ martes 15 de febrero de 2022

Echan abajo infracciones de tránsito por la vía administrativa

La autoridad olvidó señalar los preceptos legales en los que funda su actuar

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo (TJAEH) dio la razón a 42 ciudadanos que atacaron por vía administrativa las infracciones de tránsito que les fueron impuestas en municipios como Pachuca, Mineral de la Reforma y Apan.

En el periodo de enero a noviembre de 2022, la primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa resolvió a favor de ciudadanos, por lo menos una cuarentena de asuntos en los que pretendían echar a bajo las infracciones de tránsito que les fueron impuestas por presuntamente conducir en estado de ebriedad y ordenó la nulidad lisa y llana.

Por mencionar un ejemplo, un ciudadano pachuqueño interpuso un juicio administrativo en contra de la multa impuesta por un policía de tránsito y Vialidad de Pachuca, así como en contra de la Tesorería Municipal a efecto de que le regresaran el dinero que ya había pagado.

El argumento del quejoso versa en el sentido que el oficial de tránsito fue omiso al citar en la boleta de infracción el precepto legal correspondiente en la que se contemple su competencia territorial.

Asimismo, se señala que, el elemento de tránsito y vialidad omitió mencionar en la boleta de infracción cuál era el límite de la cantidad de alcohol en aire espirado, para concluir que el resultado de la prueba de alcoholemia practicada era positivo al obtenerse un resultado que excede del límite permitido.

El Tribunal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción y del recibo de cobro, por lo que ordenó se le devolviera el dinero entregado al ayuntamiento.

También te puede interesar: Arrestos y multas a incumplidos con medidas de bioseguridad

En los argumentos de procedencia, el Tribunal señala que al analizar los conceptos de nulidad propuestos por el actor se concluye que, resultan fundados y suficientes para desvirtuar la presunción de validez de que gozan los actos impugnados, pues violan en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 16 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento".

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo (TJAEH) dio la razón a 42 ciudadanos que atacaron por vía administrativa las infracciones de tránsito que les fueron impuestas en municipios como Pachuca, Mineral de la Reforma y Apan.

En el periodo de enero a noviembre de 2022, la primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa resolvió a favor de ciudadanos, por lo menos una cuarentena de asuntos en los que pretendían echar a bajo las infracciones de tránsito que les fueron impuestas por presuntamente conducir en estado de ebriedad y ordenó la nulidad lisa y llana.

Por mencionar un ejemplo, un ciudadano pachuqueño interpuso un juicio administrativo en contra de la multa impuesta por un policía de tránsito y Vialidad de Pachuca, así como en contra de la Tesorería Municipal a efecto de que le regresaran el dinero que ya había pagado.

El argumento del quejoso versa en el sentido que el oficial de tránsito fue omiso al citar en la boleta de infracción el precepto legal correspondiente en la que se contemple su competencia territorial.

Asimismo, se señala que, el elemento de tránsito y vialidad omitió mencionar en la boleta de infracción cuál era el límite de la cantidad de alcohol en aire espirado, para concluir que el resultado de la prueba de alcoholemia practicada era positivo al obtenerse un resultado que excede del límite permitido.

El Tribunal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción y del recibo de cobro, por lo que ordenó se le devolviera el dinero entregado al ayuntamiento.

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En los argumentos de procedencia, el Tribunal señala que al analizar los conceptos de nulidad propuestos por el actor se concluye que, resultan fundados y suficientes para desvirtuar la presunción de validez de que gozan los actos impugnados, pues violan en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 16 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento".

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