/ jueves 28 de septiembre de 2023

Veda hídrica afecta al campo del Valle del Mezquital

En el año de 1999 se promulgó un decreto oficial, donde se impuso una veda al aprovechamiento de las aguas del Río Tula

La veda hídrica impuesta por el gobierno del entonces presidente de la República Ernesto Zedillo Ponce de León, el cual fue publicado el viernes 26 de marzo de 1999, prohibió la utilización del agua de manantiales que irrigan el Río Tula con fines agrícolas.

“Esta veda no nos permite utilizar el agua de los manantiales donde el agua brota del subsuelo ya que están concesionadas a la Comisión Federal de Electricidad”, expuso el agricultor Genaro Trejo, de la comunidad de La Estancia municipio de Chilcuautla.

“Por ello hemos tomado la decisión de pedir concesiones para la perforación de pozos agrícolas a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para poder hacer producir el campo”, aseguró el productor de jitomate.

Por su parte usurarios del la unidad de Riego Canal Endho – Xochitlán, han informado que una de las posibles soluciones para enfrentar la sequia que se pronostica se agudizará en ciclos próximos, es la de aprovechar el agua del Río Tula, o bien la perforación de pozos, sin embargo, esta veda hídrica, pondría fin a sus aspiraciones de producir sus tierras agrícolas.

El decreto consultado dice:

Que, por otra parte, es necesario mantener la vigencia, mediante el presente Decreto, de las vedas para el alumbramiento de las aguas del subsuelo en el distrito de riego del río Pánuco, así como la veda de las aguas superficiales desde los orígenes del río Pánuco hasta el punto de confluencia de los ríos Tula y San Juan del Río, establecidas mediante el diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 1975.

Para el otorgamiento de concesiones y asignaciones de las aguas superficiales, de las corrientes señaladas en el artículo primero de este Decreto, deberá tomarse en cuenta la disponibilidad del agua que se determina en los estudios técnicos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 1998.

La Comisión Nacional del Agua sólo podrá concesionar o asignar el 70% de los volúmenes disponibles de agua obtenidos en los estudios técnicos mencionados, en aquellas cuencas formadoras y tributarias que se mencionan en el artículo primero del presente ordenamiento.

La Comisión Nacional del Agua reservará el 30% restante de las aguas disponibles para garantizar los flujos mínimos que requiera la estabilidad de los cauces, lagos, lagunas, humedales, esteros, así como la protección de los ecosistemas acuáticos y sus especies

La veda hídrica impuesta por el gobierno del entonces presidente de la República Ernesto Zedillo Ponce de León, el cual fue publicado el viernes 26 de marzo de 1999, prohibió la utilización del agua de manantiales que irrigan el Río Tula con fines agrícolas.

“Esta veda no nos permite utilizar el agua de los manantiales donde el agua brota del subsuelo ya que están concesionadas a la Comisión Federal de Electricidad”, expuso el agricultor Genaro Trejo, de la comunidad de La Estancia municipio de Chilcuautla.

“Por ello hemos tomado la decisión de pedir concesiones para la perforación de pozos agrícolas a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para poder hacer producir el campo”, aseguró el productor de jitomate.

Por su parte usurarios del la unidad de Riego Canal Endho – Xochitlán, han informado que una de las posibles soluciones para enfrentar la sequia que se pronostica se agudizará en ciclos próximos, es la de aprovechar el agua del Río Tula, o bien la perforación de pozos, sin embargo, esta veda hídrica, pondría fin a sus aspiraciones de producir sus tierras agrícolas.

El decreto consultado dice:

Que, por otra parte, es necesario mantener la vigencia, mediante el presente Decreto, de las vedas para el alumbramiento de las aguas del subsuelo en el distrito de riego del río Pánuco, así como la veda de las aguas superficiales desde los orígenes del río Pánuco hasta el punto de confluencia de los ríos Tula y San Juan del Río, establecidas mediante el diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 1975.

Para el otorgamiento de concesiones y asignaciones de las aguas superficiales, de las corrientes señaladas en el artículo primero de este Decreto, deberá tomarse en cuenta la disponibilidad del agua que se determina en los estudios técnicos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 1998.

La Comisión Nacional del Agua sólo podrá concesionar o asignar el 70% de los volúmenes disponibles de agua obtenidos en los estudios técnicos mencionados, en aquellas cuencas formadoras y tributarias que se mencionan en el artículo primero del presente ordenamiento.

La Comisión Nacional del Agua reservará el 30% restante de las aguas disponibles para garantizar los flujos mínimos que requiera la estabilidad de los cauces, lagos, lagunas, humedales, esteros, así como la protección de los ecosistemas acuáticos y sus especies

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