/ martes 3 de enero de 2023

Excluyen a perros y gatos del cuidado comunitario en Pachuca

Las personas que obstaculicen la actividad de captura de perros y gatos en la vía pública o espacios de uso común, serán puestos a disposición del ministerio Público

El Reglamento para el Bienestar de Perros, Gatos y demás Animales de Pachuca excluye el cuidado de perros y gatos comunitarios, es decir, los vecinos no tienen permitido alimentarlos y cuidarlos de forma personal o en comunidad, señaló Alba Luisa Jiménez, presidenta del Colectivo La Jauría de Balú.

Lo que calificó como un retroceso para los canes y felinos que por diversas circunstancias se encuentran en la calle y, la minoría, tiene la fortuna de ser proveídos de comida y cuidados por parte de uno o varios vecinos.

“El actual reglamento, actualizado el año pasado, ni siquiera menciona una línea del bien comunitario de los animales, el de antes si era considerado, incluso los habitantes podían oponerse a que se llevará control canino, ahora están desprotegidos”, aseguró la reconocida protectora, en Pachuca.

Al respecto, el Reglamento del Bienestar Animal de Pachuca, expedido el 7 de marzo de 2022, en el Capítulo Cuatro, denominado de la Participación Social en el Bienestar Animal, artículo 47, señala “los particulares que tengan un interés en la protección de perros y gatos, podrán organizarse como asociaciones civiles o actuar de manera individual con el fin de realizar acciones de protección, rescate y resguardo de animales, debiendo sujetarse a los siguientes lineamientos:

“Contar con placa de funcionamiento expedida por la autoridad municipal, en caso de realizar actividades lucrativas, registrarse ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, presentar un croquis de localización y 5 fotografías que demuestren que las instalaciones son las adecuadas para el desarrollo de las actividades, si los particulares son dos o más personas deberán señalar en el registro a un representante legal…”, entre otros.

En el Capítulo Cinco, de la Adopción, artículo 55, precisa “las personas que obstaculicen la actividad de captura de perros y gatos en la vía pública o espacios de uso común, o que agredan física o verbalmente al personal de captura o provoquen daños al vehículo o bienes, podrán ser detenidos en el momento de la realización de los hechos, para lo cual se solicitará el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública y serán puestos a disposición del Ministerio Público, ante quien se presentará la denuncia correspondiente. Si lo anterior no fuere posible, se presentara la denuncia para el inicio de la carpeta de investigación correspondiente”.

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De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), México ocupa el tercer lugar en maltrato animal, de los 18 millones de perros que existen, solamente el 30% tiene dueño, mientras el restante 70% se encuentra en las calles.


El Reglamento para el Bienestar de Perros, Gatos y demás Animales de Pachuca excluye el cuidado de perros y gatos comunitarios, es decir, los vecinos no tienen permitido alimentarlos y cuidarlos de forma personal o en comunidad, señaló Alba Luisa Jiménez, presidenta del Colectivo La Jauría de Balú.

Lo que calificó como un retroceso para los canes y felinos que por diversas circunstancias se encuentran en la calle y, la minoría, tiene la fortuna de ser proveídos de comida y cuidados por parte de uno o varios vecinos.

“El actual reglamento, actualizado el año pasado, ni siquiera menciona una línea del bien comunitario de los animales, el de antes si era considerado, incluso los habitantes podían oponerse a que se llevará control canino, ahora están desprotegidos”, aseguró la reconocida protectora, en Pachuca.

Al respecto, el Reglamento del Bienestar Animal de Pachuca, expedido el 7 de marzo de 2022, en el Capítulo Cuatro, denominado de la Participación Social en el Bienestar Animal, artículo 47, señala “los particulares que tengan un interés en la protección de perros y gatos, podrán organizarse como asociaciones civiles o actuar de manera individual con el fin de realizar acciones de protección, rescate y resguardo de animales, debiendo sujetarse a los siguientes lineamientos:

“Contar con placa de funcionamiento expedida por la autoridad municipal, en caso de realizar actividades lucrativas, registrarse ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, presentar un croquis de localización y 5 fotografías que demuestren que las instalaciones son las adecuadas para el desarrollo de las actividades, si los particulares son dos o más personas deberán señalar en el registro a un representante legal…”, entre otros.

En el Capítulo Cinco, de la Adopción, artículo 55, precisa “las personas que obstaculicen la actividad de captura de perros y gatos en la vía pública o espacios de uso común, o que agredan física o verbalmente al personal de captura o provoquen daños al vehículo o bienes, podrán ser detenidos en el momento de la realización de los hechos, para lo cual se solicitará el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública y serán puestos a disposición del Ministerio Público, ante quien se presentará la denuncia correspondiente. Si lo anterior no fuere posible, se presentara la denuncia para el inicio de la carpeta de investigación correspondiente”.

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