/ jueves 29 de julio de 2021

¿Cómo se asignan las diputaciones plurinominales?

La asignación incluye tres pasos: asignación natural, sub y sobrerrepresentación y asignación por Cociente

¿Cómo se asignan las diputaciones plurinominales? El consejero electoral, Francisco Martínez Ballesteros, explica el procedimiento que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH) debe seguir para asignar los 12 espacios de Representación Proporcional (RP) que existen en el Congreso Local.

En primer lugar – explica – el Código Electoral establece que a todos los partidos políticos que obtengan un porcentaje de votación arriba del tres por ciento, les corresponde una curul por esta vía.

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Aquí, deja claro que los números válidos de votación son aquellos que resultan después de que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) concluyó con el proceso de revisión de todas las impugnaciones, ello, en caso de que llegara a anular casillas.

“Si anularan algunas casillas, modifican el número de votos que tendrían algunos partidos políticos y consecuentemente el porcentaje de votación”, expone.

El Código Electoral – agrega - también habla de una asignación en la cual se debe cuidar el tema de la sub-representación y sobrerrepresentación, aquí, se debe vigilar que el número de diputados con los que cuente un partido político no exceda del ocho por ciento, ya sea a favor o en contra. Ejemplo, si un partido obtuvo 30 por ciento de la votación, su representación en la LXV Legislatura no debe ser mayor a 38 por ciento, ni menor a 22 por ciento.

Un tercer punto que debe cubrir el organismo electoral en la asignación plurinominal es el tercer mecanismo, que se denomina por Cociente, aquí se aplica una fórmula y se consideran el número de diputaciones que quedan por asignar, (después de haber aplicado el tres por ciento y la sub y sobrerrepresentación).

Consiste en hacer una división entre los votos que sobran a cada partido y las diputaciones que quedan por asignar, y se determina el número de votos que se necesitan para acceder a otra diputación plurinominal. “Se revisa quién sí cumple con los votos - asignación por cociente - y si aún restan diputaciones se asignan a quién aún le resten votos y así hasta concluir con las 12 diputaciones de representación proporcional”.

Cabe recordar que las diputaciones plurinominales, son aquellas asignaciones que se hacen a los partidos políticos con base en la votación obtenida en la elección y a una lista previamente registrada.

A decir del consejero, el IEEH podrá llevar a cabo el ejercicio una vez que el TEEH concluya con el análisis y resolución de todos los juicios de inconformidad presentados, en este caso faltan los relativos a la elección de Zacualtipán y Zimapán.

¿Cómo se asignan las diputaciones plurinominales? El consejero electoral, Francisco Martínez Ballesteros, explica el procedimiento que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH) debe seguir para asignar los 12 espacios de Representación Proporcional (RP) que existen en el Congreso Local.

En primer lugar – explica – el Código Electoral establece que a todos los partidos políticos que obtengan un porcentaje de votación arriba del tres por ciento, les corresponde una curul por esta vía.

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Aquí, deja claro que los números válidos de votación son aquellos que resultan después de que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) concluyó con el proceso de revisión de todas las impugnaciones, ello, en caso de que llegara a anular casillas.

“Si anularan algunas casillas, modifican el número de votos que tendrían algunos partidos políticos y consecuentemente el porcentaje de votación”, expone.

El Código Electoral – agrega - también habla de una asignación en la cual se debe cuidar el tema de la sub-representación y sobrerrepresentación, aquí, se debe vigilar que el número de diputados con los que cuente un partido político no exceda del ocho por ciento, ya sea a favor o en contra. Ejemplo, si un partido obtuvo 30 por ciento de la votación, su representación en la LXV Legislatura no debe ser mayor a 38 por ciento, ni menor a 22 por ciento.

Un tercer punto que debe cubrir el organismo electoral en la asignación plurinominal es el tercer mecanismo, que se denomina por Cociente, aquí se aplica una fórmula y se consideran el número de diputaciones que quedan por asignar, (después de haber aplicado el tres por ciento y la sub y sobrerrepresentación).

Consiste en hacer una división entre los votos que sobran a cada partido y las diputaciones que quedan por asignar, y se determina el número de votos que se necesitan para acceder a otra diputación plurinominal. “Se revisa quién sí cumple con los votos - asignación por cociente - y si aún restan diputaciones se asignan a quién aún le resten votos y así hasta concluir con las 12 diputaciones de representación proporcional”.

Cabe recordar que las diputaciones plurinominales, son aquellas asignaciones que se hacen a los partidos políticos con base en la votación obtenida en la elección y a una lista previamente registrada.

A decir del consejero, el IEEH podrá llevar a cabo el ejercicio una vez que el TEEH concluya con el análisis y resolución de todos los juicios de inconformidad presentados, en este caso faltan los relativos a la elección de Zacualtipán y Zimapán.

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