/ martes 9 de enero de 2024

Audiencia inicial de Atilano N., programada para este martes 9 de enero

Juez pide al extitular de la SEPH precisar la denominación correcta de la Interpol

Mientras que a las 15:00 horas de este martes 9 de enero está programada la audiencia inicial de Atilano N., exsecretario de Educación Pública de Hidalgo en la pasada administración estatal del hoy embajador de Noruega, Omar Fayad Meneses, un juez le da tres días para informar la denominación correcta de la autoridad señalada, pues fue rechazada la correspondencia que solicitaban información a la Interpol.

Como se informó oportunamente este diario el pasado 13 de diciembre, este 9 de enero el juez que lleva el expediente 1740/2023, en el acuerdo del 8 de diciembre, informó la entrega de un escrito de Atilano N. donde “manifestó su deseo de ponerse a disposición de la autoridad oficiante a efecto de responder del procedimiento penal instaurado en su contra…”.

Ante ello, el juzgador asentó en el acuerdo de esa fecha: “… se señalaron las quince horas del nueve de enero de dos mil veinticuatro, para la audiencia inicial”, por lo que el juez federal ordenó: “requiérase al Juez de Control del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, para que una vez que se lleve a cabo la audiencia mencionada, lo informe de inmediato a este órgano jurisdiccional”.

La audiencia inicial tiene como propósito controlar la detención (si es que está privado de su libertad); formular la imputación; decirle a la persona imputada de qué se le acusa, quién lo acusa y realizar la clasificación jurídica del delito; discutir medidas cautelares; establecer el plazo de cierre del siguiente periodo que es el de investigación y vincular o no a proceso.

En esta audiencia participan el Ministerio Público, el imputado y el juez de Control estatal, teniendo cada cual una función: el primero, formula la imputación solicitando medidas cautelares; el segundo, con su defensa, declaran lo que a su derecho convenga y de considerarlo piden aclaraciones de la imputación, mientras que el tercero, tras escuchar a ambos, valora, resuelve la vinculación a proceso o la libertad plena con las reservas de ley.

El acusado puede elegir por un plazo de 72 o 144 horas para que se resuelva su situación o no, Si elige la primera, en esa misma audiencia el juez lo realiza; si opta por la máxima, el juez cita a una siguiente audiencia, pero sí dicta medidas cautelares que correspondan.

Interpol devuelve correspondencia sobre el caso

Por otra parte, en el acuerdo de ayer y publicado hoy en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), se da cuenta que Estafeta regresó un sobre cerrado con un oficio y leyenda: Of. 17095-1 Unidad de Mandamientos Judiciales de la Interpol México, que al reverso tiene la leyenda “Mal dirigido”.

“Por lo anterior, dese vista a la parte quejosa para que, dentro del plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga en relación con la denominación correcta de la citada autoridad; bajo el apercibimiento de que, de no realizar pronunciamiento alguno, la misma se tendrá por inexistente; mientras tanto, se ordena suspender toda correspondencia oficial con ellas”, precisa el acuerdo.

Mientras que a las 15:00 horas de este martes 9 de enero está programada la audiencia inicial de Atilano N., exsecretario de Educación Pública de Hidalgo en la pasada administración estatal del hoy embajador de Noruega, Omar Fayad Meneses, un juez le da tres días para informar la denominación correcta de la autoridad señalada, pues fue rechazada la correspondencia que solicitaban información a la Interpol.

Como se informó oportunamente este diario el pasado 13 de diciembre, este 9 de enero el juez que lleva el expediente 1740/2023, en el acuerdo del 8 de diciembre, informó la entrega de un escrito de Atilano N. donde “manifestó su deseo de ponerse a disposición de la autoridad oficiante a efecto de responder del procedimiento penal instaurado en su contra…”.

Ante ello, el juzgador asentó en el acuerdo de esa fecha: “… se señalaron las quince horas del nueve de enero de dos mil veinticuatro, para la audiencia inicial”, por lo que el juez federal ordenó: “requiérase al Juez de Control del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, para que una vez que se lleve a cabo la audiencia mencionada, lo informe de inmediato a este órgano jurisdiccional”.

La audiencia inicial tiene como propósito controlar la detención (si es que está privado de su libertad); formular la imputación; decirle a la persona imputada de qué se le acusa, quién lo acusa y realizar la clasificación jurídica del delito; discutir medidas cautelares; establecer el plazo de cierre del siguiente periodo que es el de investigación y vincular o no a proceso.

En esta audiencia participan el Ministerio Público, el imputado y el juez de Control estatal, teniendo cada cual una función: el primero, formula la imputación solicitando medidas cautelares; el segundo, con su defensa, declaran lo que a su derecho convenga y de considerarlo piden aclaraciones de la imputación, mientras que el tercero, tras escuchar a ambos, valora, resuelve la vinculación a proceso o la libertad plena con las reservas de ley.

El acusado puede elegir por un plazo de 72 o 144 horas para que se resuelva su situación o no, Si elige la primera, en esa misma audiencia el juez lo realiza; si opta por la máxima, el juez cita a una siguiente audiencia, pero sí dicta medidas cautelares que correspondan.

Interpol devuelve correspondencia sobre el caso

Por otra parte, en el acuerdo de ayer y publicado hoy en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), se da cuenta que Estafeta regresó un sobre cerrado con un oficio y leyenda: Of. 17095-1 Unidad de Mandamientos Judiciales de la Interpol México, que al reverso tiene la leyenda “Mal dirigido”.

“Por lo anterior, dese vista a la parte quejosa para que, dentro del plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga en relación con la denominación correcta de la citada autoridad; bajo el apercibimiento de que, de no realizar pronunciamiento alguno, la misma se tendrá por inexistente; mientras tanto, se ordena suspender toda correspondencia oficial con ellas”, precisa el acuerdo.

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