/ lunes 20 de marzo de 2023

SEPH sancionó a 22 trabajadores por omisión de declaración patrimonial

La amonestación privada terminó en diciembre pasado

La Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo (SEPH) hizo públicas 22 amonestaciones a trabajadores en el mes de octubre del año pasado por omitir su declaración patrimonial de modificación; sin embargo, todas tuvieron una temporalidad de dos meses para los servidores públicos enlistados.

Dentro del apartado de transparencia de la dependencia estatal se contabilizan 22 sanciones administrativas a servidores públicos, de las cuales nueve son destinadas a docentes del nivel de educación básico.

Además, se contabilizan dos sanciones en escuelas secundarias generales y una en el ramo de telesencundaria, cinco en escuelas primarias, una de ellas de clasificación indígena, así como 10 en Centros de Trabajo, una en una supervisión de primarias y otra en las oficinas de la SEPH.

Las amonestaciones privadas fueron determinadas por la Dirección General de Combate a la Impunidad porque los 22 trabajadores en cuestión omitieron realizar la declaración patrimonial requerida por la legislación federal. "El servidor público en el ejercicio de sus funciones omitió realizar su declaración de modificación y de intereses en el plazo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas" conforme a los expedientes que emitió la autoridad estatal.

Aunque todos los procedimientos administrativos se iniciaron durante el sexenio anterior, la ejecución de las sanciones fue por parte de la administración pública que entró en funciones en septiembre pasado.

Las amonestaciones privadas consisten en "regístrese la sanción impuesta al hoy sancionado en el sistema electrónico correspondiente; así mismo, en su oportunidad dese de baja en el libro del área y archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido".

Cabe mencionar que la existencia del registro se considera en la evaluación de la sanción, en caso de no existir reincidencia "se considera como no grave, pues pese a no haberse conducido con legalidad, y eficiencia, cuestiones que ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; se toma en cuenta que existen más aspectos benéficos que perjudiciales" se lee en los expedientes.

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El incumplimiento a la legislación se registró porque los trabajadores de la educación, como servidores públicos, deben cumplir con la obligación de presentar la declaración de modificación de situación patrimonial y de intereses, misma que debió presentarse en mayo durante el 2022, ejercicio sobre el cual recayeron las sanciones a los hidalguenses.

La Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo (SEPH) hizo públicas 22 amonestaciones a trabajadores en el mes de octubre del año pasado por omitir su declaración patrimonial de modificación; sin embargo, todas tuvieron una temporalidad de dos meses para los servidores públicos enlistados.

Dentro del apartado de transparencia de la dependencia estatal se contabilizan 22 sanciones administrativas a servidores públicos, de las cuales nueve son destinadas a docentes del nivel de educación básico.

Además, se contabilizan dos sanciones en escuelas secundarias generales y una en el ramo de telesencundaria, cinco en escuelas primarias, una de ellas de clasificación indígena, así como 10 en Centros de Trabajo, una en una supervisión de primarias y otra en las oficinas de la SEPH.

Las amonestaciones privadas fueron determinadas por la Dirección General de Combate a la Impunidad porque los 22 trabajadores en cuestión omitieron realizar la declaración patrimonial requerida por la legislación federal. "El servidor público en el ejercicio de sus funciones omitió realizar su declaración de modificación y de intereses en el plazo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas" conforme a los expedientes que emitió la autoridad estatal.

Aunque todos los procedimientos administrativos se iniciaron durante el sexenio anterior, la ejecución de las sanciones fue por parte de la administración pública que entró en funciones en septiembre pasado.

Las amonestaciones privadas consisten en "regístrese la sanción impuesta al hoy sancionado en el sistema electrónico correspondiente; así mismo, en su oportunidad dese de baja en el libro del área y archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido".

Cabe mencionar que la existencia del registro se considera en la evaluación de la sanción, en caso de no existir reincidencia "se considera como no grave, pues pese a no haberse conducido con legalidad, y eficiencia, cuestiones que ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; se toma en cuenta que existen más aspectos benéficos que perjudiciales" se lee en los expedientes.

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