/ jueves 24 de noviembre de 2022

Revocarían mandato de alcaldes con vinculación a proceso

Los Cabildos llamarán a los suplentes para hacerse cargo de los ayuntamientos

Luego de la detención de los alcaldes de Nopala, Epazoyucan, Yahualica y Huautla, el presidente del Colegio de Abogados del Estado de Hidalgo, Rafael Hernández Solís, dijo que están en funciones de forma provisional los respectivos secretarios generales municipales hasta por un plazo de 15 días, pero en caso de que sean vinculados a proceso sus mandatos serían revocados.

El jurista explicó que de acuerdo con el artículo 64 de la Ley Orgánica Municipal establece que en caso de ausencia de un presidente municipal por más de 15 días, el Cabildo deberá llamar al suplente para que se haga cargo de la administración pública municipal hasta que concluya el actual periodo gubernamental.

De acuerdo con el defensor legal, en caso de que el suplente del presidente municipal no esté en condiciones para ejercer el cargo, el Congreso local designará a un responsable del ayuntamiento hasta que concluya el periodo de gobierno, pero en primera instancia recae en la responsabilidad de cada Cabildo.

Agregó que el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal establece que se puede revocar el mandato del presidente municipal por una vinculación a proceso y por actos relacionados con la comisión de un ilícito que impida la imparcialidad de su labor como servidor público.

Asimismo, indicó que en el caso del alcalde de Nopala, quien obtuvo un amparo, puede solicitar licencia temporal por un plazo de hasta 30 días que pueden replicar por otro periodo de igual tiempo, en tanto se resuelva su situación jurídica.

En el caso de las otras carpetas de investigación que se abrieron contra otros ediles relacionados con la denominada “Estafa Siniestra”, el representante del Colegio de Abogados de la entidad manifestó que sí pueden ser investigados, pero no existe problema para ejercer su cargo en tanto no se dictamine alguna responsabilidad ilícita en su gestión.

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Los alcaldes detenidos tienen un plazo de hasta tres días para que se determine su situación jurídica, por lo cual el abogado consideró que pudieron solicitar licencia temporal en sus respectivos encargos, y en caso de que se descartara la vinculación a proceso podrían continuar con sus funciones de gobierno.

Luego de la detención de los alcaldes de Nopala, Epazoyucan, Yahualica y Huautla, el presidente del Colegio de Abogados del Estado de Hidalgo, Rafael Hernández Solís, dijo que están en funciones de forma provisional los respectivos secretarios generales municipales hasta por un plazo de 15 días, pero en caso de que sean vinculados a proceso sus mandatos serían revocados.

El jurista explicó que de acuerdo con el artículo 64 de la Ley Orgánica Municipal establece que en caso de ausencia de un presidente municipal por más de 15 días, el Cabildo deberá llamar al suplente para que se haga cargo de la administración pública municipal hasta que concluya el actual periodo gubernamental.

De acuerdo con el defensor legal, en caso de que el suplente del presidente municipal no esté en condiciones para ejercer el cargo, el Congreso local designará a un responsable del ayuntamiento hasta que concluya el periodo de gobierno, pero en primera instancia recae en la responsabilidad de cada Cabildo.

Agregó que el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal establece que se puede revocar el mandato del presidente municipal por una vinculación a proceso y por actos relacionados con la comisión de un ilícito que impida la imparcialidad de su labor como servidor público.

Asimismo, indicó que en el caso del alcalde de Nopala, quien obtuvo un amparo, puede solicitar licencia temporal por un plazo de hasta 30 días que pueden replicar por otro periodo de igual tiempo, en tanto se resuelva su situación jurídica.

En el caso de las otras carpetas de investigación que se abrieron contra otros ediles relacionados con la denominada “Estafa Siniestra”, el representante del Colegio de Abogados de la entidad manifestó que sí pueden ser investigados, pero no existe problema para ejercer su cargo en tanto no se dictamine alguna responsabilidad ilícita en su gestión.

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