/ lunes 17 de julio de 2023

Nueva Norma Oficial Mexicana para verificar autos: ¿Qué cambia y cuándo entra en operación?

Sólo aplicará para los automóviles que circulan en la Megalópolis, integrada por la Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los automotores a partir de modelos 2006 y que entrará en vigor al iniciar el 2024.

Ésta sólo aplicará para los automóviles que circulan en la Megalópolis, integrada por la Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala; a los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-167-SEMARNAT-2023.

Cómo surgió la Nueva Norma Oficial Mexicana de verificación vehicular

Lo anterior derivó luego que en mayo del 2019, se produjo un episodio inusitado de mala calidad del aire, durante el cual se registraron simultáneamente concentraciones elevadas de partículas y ozono, producido por incendios forestales de magnitudes atípicas en las regiones colindantes a la Zona Metropolitana del Valle de México, que coincidieron en el tiempo con condiciones atmosféricas desfavorables para la dispersión de esos contaminantes.

“Debido a esto, por primera vez en esa región se activó una contingencia ambiental atmosférica extraordinaria, ocasionada por las altas concentraciones registradas de ozono y de partículas (PM2.5)”.


Modificaciones en la verificación vehicular a partir de la NOM

En el documento, que entrará en vigor en menos de 180 días, será “la modificación de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes en el método dinámico de evaluación, incrementándose de 250 ppm a 700 ppm para los vehículos año-modelo 2006 y posteriores.

“Debido a que algunos de los vehículos no logran una medición menor a 250 ppm, por lo que derivado de un análisis realizado a los datos arrojados en la evaluación de las emisiones, se estableció que el valor apropiado para los límites máximos permisibles… fuera de 700 ppm a fin de proteger los derechos de los propietarios o poseedores de los vehículos, que aún con buen mantenimiento adecuado no son alcanzables”, argumentaron las autoridades de la Semarnat.


Vehículos en los que aplicará

Se aplicará, de ser aprobada, a los automotores a gasolina, Diesel y gas LP, mayores a 400 kilogramos de peso.

No es aplicable tanto a híbridos enchufables (PHEV) e híbridos eléctricos (HEV) nuevos, en tanto que sí al denominado Vehículo Híbrido Ligero (mHEV - Mild Hybrid Electric Vehicle por sus siglas en inglés) debido a que su motor eléctrico es para abastecer los sistemas auxiliares y no la propulsión del vehículo, por lo que sus emisiones a la atmósfera son las de un vehículo a gasolina.

Se excluyen de la aplicación de la nueva norma, motocicletas, vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 400 kilogramos, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de la minería.

Para ello, en las Unidades o Centros de Verificación existentes en la Megalópolis deberán realizar los ajustes y actualizaciones pertinentes una vez que aplique en 2024.

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los automotores a partir de modelos 2006 y que entrará en vigor al iniciar el 2024.

Ésta sólo aplicará para los automóviles que circulan en la Megalópolis, integrada por la Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala; a los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-167-SEMARNAT-2023.

Cómo surgió la Nueva Norma Oficial Mexicana de verificación vehicular

Lo anterior derivó luego que en mayo del 2019, se produjo un episodio inusitado de mala calidad del aire, durante el cual se registraron simultáneamente concentraciones elevadas de partículas y ozono, producido por incendios forestales de magnitudes atípicas en las regiones colindantes a la Zona Metropolitana del Valle de México, que coincidieron en el tiempo con condiciones atmosféricas desfavorables para la dispersión de esos contaminantes.

“Debido a esto, por primera vez en esa región se activó una contingencia ambiental atmosférica extraordinaria, ocasionada por las altas concentraciones registradas de ozono y de partículas (PM2.5)”.


Modificaciones en la verificación vehicular a partir de la NOM

En el documento, que entrará en vigor en menos de 180 días, será “la modificación de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes en el método dinámico de evaluación, incrementándose de 250 ppm a 700 ppm para los vehículos año-modelo 2006 y posteriores.

“Debido a que algunos de los vehículos no logran una medición menor a 250 ppm, por lo que derivado de un análisis realizado a los datos arrojados en la evaluación de las emisiones, se estableció que el valor apropiado para los límites máximos permisibles… fuera de 700 ppm a fin de proteger los derechos de los propietarios o poseedores de los vehículos, que aún con buen mantenimiento adecuado no son alcanzables”, argumentaron las autoridades de la Semarnat.


Vehículos en los que aplicará

Se aplicará, de ser aprobada, a los automotores a gasolina, Diesel y gas LP, mayores a 400 kilogramos de peso.

No es aplicable tanto a híbridos enchufables (PHEV) e híbridos eléctricos (HEV) nuevos, en tanto que sí al denominado Vehículo Híbrido Ligero (mHEV - Mild Hybrid Electric Vehicle por sus siglas en inglés) debido a que su motor eléctrico es para abastecer los sistemas auxiliares y no la propulsión del vehículo, por lo que sus emisiones a la atmósfera son las de un vehículo a gasolina.

Se excluyen de la aplicación de la nueva norma, motocicletas, vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 400 kilogramos, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de la minería.

Para ello, en las Unidades o Centros de Verificación existentes en la Megalópolis deberán realizar los ajustes y actualizaciones pertinentes una vez que aplique en 2024.

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