/ domingo 17 de diciembre de 2023

La Carta Porte, obligatoria: SAT

Si se funge como un intermediario, o agente de transporte en un traslado de bienes o mercancías, se debe emitir CFDI de “tipo Traslado”

Para todas las personas físicas y morales que transporten bienes y/o mercancías en territorio nacional, incluso a través de sus propios medios, por vía terrestre, marítima, aérea y/o ferroviaria, a partir del uno de enero de 2024 únicamente será válida la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 4.0 con la versión 3.0 del complemento Carta Porte, para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se trasladan.

Esta medida dispuesta por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), se debe portar en forma digital o su representación impresa, con la cual podrás acreditar la tenencia y el traslado, de acuerdo con la información en su portal oficial.

Si se funge como un intermediario, o agente de transporte en un traslado de bienes o mercancías, se debe emitir un CFDI de “tipo Traslado” con el complemento Carta Porte y usar éste o su representación impresa para acreditar el transporte y su contenido, incluidos hidrocarburos y petrolíferos.

Sólo las autoridades federales están facultadas para realizar revisiones en las que se requiera exhibir el CFDI con complemento Carta Porte.

Si los bienes o mercancías se trasladan por distintos medios de transporte, se podrá registrar la información correspondiente a estos medios en un sólo comprobante con el complemento Carta Porte; ya sea como dueña o dueño de estos, como prestadora o prestador de servicios o agente de transporte.

En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del uno de enero de 2024.

Para todas las personas físicas y morales que transporten bienes y/o mercancías en territorio nacional, incluso a través de sus propios medios, por vía terrestre, marítima, aérea y/o ferroviaria, a partir del uno de enero de 2024 únicamente será válida la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 4.0 con la versión 3.0 del complemento Carta Porte, para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se trasladan.

Esta medida dispuesta por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), se debe portar en forma digital o su representación impresa, con la cual podrás acreditar la tenencia y el traslado, de acuerdo con la información en su portal oficial.

Si se funge como un intermediario, o agente de transporte en un traslado de bienes o mercancías, se debe emitir un CFDI de “tipo Traslado” con el complemento Carta Porte y usar éste o su representación impresa para acreditar el transporte y su contenido, incluidos hidrocarburos y petrolíferos.

Sólo las autoridades federales están facultadas para realizar revisiones en las que se requiera exhibir el CFDI con complemento Carta Porte.

Si los bienes o mercancías se trasladan por distintos medios de transporte, se podrá registrar la información correspondiente a estos medios en un sólo comprobante con el complemento Carta Porte; ya sea como dueña o dueño de estos, como prestadora o prestador de servicios o agente de transporte.

En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del uno de enero de 2024.

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