/ domingo 15 de mayo de 2022

Fecha límite para el pago de utilidades, 30 de mayo

Multas por incumplimiento van de los 24 mil 55 hasta los 481 mil 100 pesos

De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), los patrones tienen hasta el 30 de mayo para pagar utilidades a sus trabajadores en caso de que las hayan generado. En tanto, el plazo para quienes laboran para personas físicas vence el 29 de junio.

Si la empresa no cumple con el otorgamiento de esta prestación, se harán acreedores a la imposición de una multa equivalente de 250 a 5 mil Unidades de Medida y Actualización, es decir, equivalente a 24 mil 55 y hasta 481 mil 100 pesos.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), de las empresas es aplicable, para aquellos trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en las empresas y éstas, hayan generado 300 mil pesos o más en las utilidades.

Las utilidades se otorgan al trabajador, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada. Aquellos que no reciban esta prestación, o bien, la reciban incompleta tienen un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecido, para presentar su queja ante la instancia correspondiente.

La legislación vigente también establece que las empresas están obligadas a repartir entre sus trabajadores el 10 por ciento de sus utilidades netas.

Los recursos se dividen en dos partes iguales: la primera por igual entre los trabajadores tomando en cuenta los días trabajados en un año y la segunda se reparte dependiendo del salario de cada empleado.

Quedan exentas del reparto de utilidades, aquellas empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; así como al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), los patrones tienen hasta el 30 de mayo para pagar utilidades a sus trabajadores en caso de que las hayan generado. En tanto, el plazo para quienes laboran para personas físicas vence el 29 de junio.

Si la empresa no cumple con el otorgamiento de esta prestación, se harán acreedores a la imposición de una multa equivalente de 250 a 5 mil Unidades de Medida y Actualización, es decir, equivalente a 24 mil 55 y hasta 481 mil 100 pesos.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), de las empresas es aplicable, para aquellos trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en las empresas y éstas, hayan generado 300 mil pesos o más en las utilidades.

Las utilidades se otorgan al trabajador, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada. Aquellos que no reciban esta prestación, o bien, la reciban incompleta tienen un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecido, para presentar su queja ante la instancia correspondiente.

La legislación vigente también establece que las empresas están obligadas a repartir entre sus trabajadores el 10 por ciento de sus utilidades netas.

Los recursos se dividen en dos partes iguales: la primera por igual entre los trabajadores tomando en cuenta los días trabajados en un año y la segunda se reparte dependiendo del salario de cada empleado.

Quedan exentas del reparto de utilidades, aquellas empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; así como al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

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