/ miércoles 30 de agosto de 2023

¿Cómo registrar y buscar a un deudor alimentario moroso en Hidalgo?

El Registro del Estado Familiar está obligado a recabar esta información en la entidad

En el mes de marzo de este 2023, el Senado de la República aprobó la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, con el cual, se pueden hacer públicos los nombres de las personas que sean deudoras alimentarias y que no proporcionen manutención obligatoria a sus hijos.

Se reformó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para fortalecer la ejecución y garantizar el oportuno cumplimiento de la pensión alimenticia.

¿Dónde registrar a deudores alimentarios?

A nivel nacional, se pueden reportar a esas personas en este Registro de Obligaciones Alimentarias, sin embargo, existen algunos otros espacios en donde también se proporcionan datos de las personas que no cumplen con lo establecido en la ley.

En Hidalgo, de acuerdo con el decreto 716 que se encuentra en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en el año 2021 se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley para la Familia de la entidad, en donde se establece que en el artículo 393 BIS el Registro del Estado Familiar tendrá a su cargo el registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos.

En el Capítulo XI del artículo 478 de la misma ley, se establece que en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones que establece el artículo 141 BIS que dice:

“Toda persona obligada al pago de pensión alimentaria mediante sentencia firme o convenio debidamente ratificado ante un juez que incumpla con la obligación de dar alimentos por un periodo de tres meses consecutivos o discontinuos en un año, se constituirá en deudor alimentario morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda o formalice el descuento correspondiente”.

¿Qué datos se incluyen en el registro de deudores alimentarios?

Dicho registro contendrá nombre, apellido, Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona deudora, nombre de los acreedores alimentarios, datos del acta que acrediten el vínculo entre la persona deudora y el acreedor alimentario, número de pagos incumplidos y monto del adeudo, órgano jurisdiccional que ordena el registro y los datos del expediente en el que deriva su inscripción.

Sin embargo, hasta este momento, se desconoce con exactitud cuántos deudores alimentarios hay en el país y por lo tanto en Hidalgo.

Pero esto no quiere decir que estén exentos de proporcionar el alimento a sus hijas e hijos los cónyuges, concubinos, padres y adoptantes.

En el mes de marzo de este 2023, el Senado de la República aprobó la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, con el cual, se pueden hacer públicos los nombres de las personas que sean deudoras alimentarias y que no proporcionen manutención obligatoria a sus hijos.

Se reformó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para fortalecer la ejecución y garantizar el oportuno cumplimiento de la pensión alimenticia.

¿Dónde registrar a deudores alimentarios?

A nivel nacional, se pueden reportar a esas personas en este Registro de Obligaciones Alimentarias, sin embargo, existen algunos otros espacios en donde también se proporcionan datos de las personas que no cumplen con lo establecido en la ley.

En Hidalgo, de acuerdo con el decreto 716 que se encuentra en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en el año 2021 se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley para la Familia de la entidad, en donde se establece que en el artículo 393 BIS el Registro del Estado Familiar tendrá a su cargo el registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos.

En el Capítulo XI del artículo 478 de la misma ley, se establece que en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones que establece el artículo 141 BIS que dice:

“Toda persona obligada al pago de pensión alimentaria mediante sentencia firme o convenio debidamente ratificado ante un juez que incumpla con la obligación de dar alimentos por un periodo de tres meses consecutivos o discontinuos en un año, se constituirá en deudor alimentario morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda o formalice el descuento correspondiente”.

¿Qué datos se incluyen en el registro de deudores alimentarios?

Dicho registro contendrá nombre, apellido, Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona deudora, nombre de los acreedores alimentarios, datos del acta que acrediten el vínculo entre la persona deudora y el acreedor alimentario, número de pagos incumplidos y monto del adeudo, órgano jurisdiccional que ordena el registro y los datos del expediente en el que deriva su inscripción.

Sin embargo, hasta este momento, se desconoce con exactitud cuántos deudores alimentarios hay en el país y por lo tanto en Hidalgo.

Pero esto no quiere decir que estén exentos de proporcionar el alimento a sus hijas e hijos los cónyuges, concubinos, padres y adoptantes.

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