/ jueves 6 de octubre de 2022

Cabildo nombraría al alcalde suplente

La legislación vigente establece esa facultad para munícipes en caso de que huya algún presidente

Al hacerse público por la Procuraduría de Justicia estatal que siete ayuntamientos de igual número de municipios están bajo sospecha de haber desviado más de 200 millones de pesos del erario y en caso de que su alcalde respectivo huyera, el Cabildo debe sesionar para llamar al suplente, informó José Luis Ruíz Torres, integrante del Colegio de Ciencia Política y Sociales de Hidalgo.

En un hipotético caso, sobre que algún presidente municipal estuviese involucrado en esos señalamientos y que sin avisar a la Asamblea municipal dejará de desempeñar sus obligaciones al cargo, es probable que le lleve tiempo a los regidores conocer sobre ello, es lo que se planteó.

El politólogo explicó que el artículo 141 constitucional señala que en caso de ausencia del alcalde, se llama al suplente para que lo supla, siempre y cuando no esté impedido porque de lo contrario, será un regidor, que lo determina el cabildo.

En la Ley Orgánica Municipal, se explica que si el alcalde se va ausentar quince días máximo, debe informarlo al ayuntamiento para que se designe al secretario general en turno y desempeñe las funciones, si es un periodo mayor entonces asume el suplente, si rechaza o legalmente no puede ocupar el cargo, el cabildo asignará a un regidor y si tampoco es posible, se le da vista al Congreso local, describió.

Este Poder Legislativo estatal tiene un mes para definir a quien ocupe ese puesto, en tanto, subrayó, queda acéfala la alcaldía “no hay nadie”, y ese es un vacío legal que existe en ambos marcos jurídicos.

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Considerando que los actuales ejecutivos municipales van a cumplir dos años (el 15 de diciembre), no hay opción a elecciones extraordinarias.


Al hacerse público por la Procuraduría de Justicia estatal que siete ayuntamientos de igual número de municipios están bajo sospecha de haber desviado más de 200 millones de pesos del erario y en caso de que su alcalde respectivo huyera, el Cabildo debe sesionar para llamar al suplente, informó José Luis Ruíz Torres, integrante del Colegio de Ciencia Política y Sociales de Hidalgo.

En un hipotético caso, sobre que algún presidente municipal estuviese involucrado en esos señalamientos y que sin avisar a la Asamblea municipal dejará de desempeñar sus obligaciones al cargo, es probable que le lleve tiempo a los regidores conocer sobre ello, es lo que se planteó.

El politólogo explicó que el artículo 141 constitucional señala que en caso de ausencia del alcalde, se llama al suplente para que lo supla, siempre y cuando no esté impedido porque de lo contrario, será un regidor, que lo determina el cabildo.

En la Ley Orgánica Municipal, se explica que si el alcalde se va ausentar quince días máximo, debe informarlo al ayuntamiento para que se designe al secretario general en turno y desempeñe las funciones, si es un periodo mayor entonces asume el suplente, si rechaza o legalmente no puede ocupar el cargo, el cabildo asignará a un regidor y si tampoco es posible, se le da vista al Congreso local, describió.

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