/ viernes 1 de octubre de 2021

Apoyarán a mujeres acusadas de aborto

Brindarán defensa adecuada a criminalizadas por ejercer su derecho a interrumpir su embarazo

El Instituto Federal de Defensoría Pública Federal (IFDP) fue autorizado para representar a las mujeres que son criminalizadas por interrumpir su embarazo, así como a los familiares de víctimas de feminicidio.

Lo anterior, con base en el Diario Oficial de la Federación (DOF) donde se publicó el acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se autoriza al Instituto Federal de Defensoría Pública a realizar la representación extraordinaria de las mujeres y personas gestantes criminalizadas por ejercer su derecho a interrumpir su embarazo, así como a los familiares de víctimas de feminicidio.

Dicho acuerdo aplica incluso para los asuntos del fuero local, y se explica que si bien el artículo 17 de la Constitución establece la competencia federal y local para proporcionar el servicio de defensoría, “no precisa lo que puede ocurrir en casos donde el enfoque de la atención derive de estándares de derechos humanos, cuya defensa pueda dar lugar a una posible concurrencia entre autoridades federales y locales, y en casos donde existe un riesgo de que las limitaciones competenciales puedan dejar a ciertas víctimas en estado de indefensión”.

De ahí que se otorgue la facultad a la Defensoría de intervenir en asuntos, incluso del fuero común.

“Se justifica que se regule una facultad subsidiaria para que el Instituto Federal de Defensoría Pública conozca de asuntos del fuero federal en términos de lo establecido en la Ley Federal de Defensoría Pública, así como del fuero local, cuando se trate de víctimas de feminicidio y de mujeres y personas gestantes criminalizadas por ejercer su derecho a interrumpir un embarazo, garantizando con ello el derecho constitucional de acceso a la justicia a través de la garantía institucional de la defensa pública”.

El objetivo es brindar una defensa adecuada, “sin que se restrinja expresamente a acusados, de lo que se deduce que pueden instaurarse acciones de defensa en beneficio de personas que también pudiesen tener la calidad de víctimas de delito”.

El Instituto Federal de Defensoría Pública Federal (IFDP) fue autorizado para representar a las mujeres que son criminalizadas por interrumpir su embarazo, así como a los familiares de víctimas de feminicidio.

Lo anterior, con base en el Diario Oficial de la Federación (DOF) donde se publicó el acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se autoriza al Instituto Federal de Defensoría Pública a realizar la representación extraordinaria de las mujeres y personas gestantes criminalizadas por ejercer su derecho a interrumpir su embarazo, así como a los familiares de víctimas de feminicidio.

Dicho acuerdo aplica incluso para los asuntos del fuero local, y se explica que si bien el artículo 17 de la Constitución establece la competencia federal y local para proporcionar el servicio de defensoría, “no precisa lo que puede ocurrir en casos donde el enfoque de la atención derive de estándares de derechos humanos, cuya defensa pueda dar lugar a una posible concurrencia entre autoridades federales y locales, y en casos donde existe un riesgo de que las limitaciones competenciales puedan dejar a ciertas víctimas en estado de indefensión”.

De ahí que se otorgue la facultad a la Defensoría de intervenir en asuntos, incluso del fuero común.

“Se justifica que se regule una facultad subsidiaria para que el Instituto Federal de Defensoría Pública conozca de asuntos del fuero federal en términos de lo establecido en la Ley Federal de Defensoría Pública, así como del fuero local, cuando se trate de víctimas de feminicidio y de mujeres y personas gestantes criminalizadas por ejercer su derecho a interrumpir un embarazo, garantizando con ello el derecho constitucional de acceso a la justicia a través de la garantía institucional de la defensa pública”.

El objetivo es brindar una defensa adecuada, “sin que se restrinja expresamente a acusados, de lo que se deduce que pueden instaurarse acciones de defensa en beneficio de personas que también pudiesen tener la calidad de víctimas de delito”.

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