/ miércoles 20 de marzo de 2024

Acusan a Hilda Miranda de proselitismo anticipado

TEEH ordena a IEEH dar trámite a la queja ciudadana por la presunta comisión de actos de campaña personalizados 

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ordenó al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) dar trámite a la queja de Brenda Vargas contra la regidora de Mineral de la Reforma, Hilda Miranda y el partido Morena, por la presunta comisión de actos de proselitismo personalizado.

En la sesión del 19 de marzo magistrados TEEH determinaron que el órgano electoral debe dar trámite a la queja interpuesta por la ciudadana e informe en un plazo máximo de 24 horas la resolución adoptada.

El TEEH advirtió que la demandante no aportó las suficientes pruebas para señalar la presunta comisión de actos para la realización de propaganda personalizada y violación a los principios constitucionales de equidad en la contienda, neutralidad y la posibilidad de obtener una ventaja indebida.

Magistrados también resolvieron juicios de la ciudadanía en el expediente 290/2024 promovido para contravertir el acuerdo IEEH/ CG/019/2024 emitido por el Consejo General del IEEH de candidaturas indígenas.

El TEEH resolvió improcedente debido a que las solicitudes se presentaron de forma extemporánea de los quejosos Álvaro Ávila López, Ana Lilia Vega Villa, Salvador Ballesteros Baños, Inocencio Cruz, Adrián Ordaz Arriaga.

En el caso del ciudadano Román Alberto Juárez los magistrados determinaron inoperante su solicitud a una candidatura indígena, porque se limita de forma genéricas y no argumenta del porque afecta sus derechos políticos electorales.


El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ordenó al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) dar trámite a la queja de Brenda Vargas contra la regidora de Mineral de la Reforma, Hilda Miranda y el partido Morena, por la presunta comisión de actos de proselitismo personalizado.

En la sesión del 19 de marzo magistrados TEEH determinaron que el órgano electoral debe dar trámite a la queja interpuesta por la ciudadana e informe en un plazo máximo de 24 horas la resolución adoptada.

El TEEH advirtió que la demandante no aportó las suficientes pruebas para señalar la presunta comisión de actos para la realización de propaganda personalizada y violación a los principios constitucionales de equidad en la contienda, neutralidad y la posibilidad de obtener una ventaja indebida.

Magistrados también resolvieron juicios de la ciudadanía en el expediente 290/2024 promovido para contravertir el acuerdo IEEH/ CG/019/2024 emitido por el Consejo General del IEEH de candidaturas indígenas.

El TEEH resolvió improcedente debido a que las solicitudes se presentaron de forma extemporánea de los quejosos Álvaro Ávila López, Ana Lilia Vega Villa, Salvador Ballesteros Baños, Inocencio Cruz, Adrián Ordaz Arriaga.

En el caso del ciudadano Román Alberto Juárez los magistrados determinaron inoperante su solicitud a una candidatura indígena, porque se limita de forma genéricas y no argumenta del porque afecta sus derechos políticos electorales.


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