/ viernes 22 de septiembre de 2023

Generalidades de la Herencia

Herencia, de acuerdo con la definición que brindan los Códigos Civiles vigentes en el ámbito federal y en cada entidad federativa, es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. La herencia se concede por la voluntad del testador o por disposición de la ley en favor de los parientes más cercanos.

La sucesión hereditaria es el procedimiento del orden civil por el cual, se transmite el patrimonio de una persona fallecida en favor de los herederos instituidos en un testamento o en favor de las personas que por la cercanía o proximidad del parentesco tienen derecho preferente de adquirir dicho patrimonio.

El patrimonio es el acervo de bienes y derechos, cargas y obligaciones, que corresponden a una persona, sea natural o una física o bien, una persona moral o jurídica. Cuando una persona física fallece, el patrimonio se transmitirá en favor de otra u otras personas según la disposición testamentaria o por la disposición de la ley, en ese caso, se estaría frente a la sucesión legítima o sucesión intestamentaria.

La transmisión del patrimonio por sucesión puede ser en favor de herederos o de legatarios. Los Códigos Civiles, disponen que el HEREDERO adquiere a título universal, es decir de todo cuanto integre el patrimonio, activos y pasivos y responde de las cargas (deudas y obligaciones) de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

El LEGATARIO adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

Toda persona, de cualquier edad, tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella de un modo absoluto. En relación a ciertas personas y a determinados bienes, una persona puede perder esa capacidad por alguna de las causas siguientes:

I.- Falta de personalidad; II.- Delito; III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento; IV.- Falta de reciprocidad internacional; V.- Utilidad pública; VI.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Toda sucesión hereditaria se compone de 4 secciones: La primera es la de denuncia de la sucesión por la muerte del autor de la herencia y concluye con el reconocimiento de la calidad de herederos y la designación de albacea y la aceptación del cargo. La segunda sección es la denominada de inventarios y avalúos.

La tercera sección destinada para que el albacea rinda cuentas de la administración del patrimonio hereditario y la cuarta sección corresponde a la elaboración y aprobación, voluntario o por decisión judicial del proyecto de partición de los bienes y cargas y concluye con la adjudicación de la herencia y en su caso, de los bienes legados.

El trámite de la sucesión se puede realizar en dos vías: La judicial, promoviendo la sucesión ante un juzgado civil o familiar y la vía de tramitación ante notario, la cual es procedente si todos los herederos o legatarios son mayores de 18 años y si entre ello no existe conflicto por la herencia.

Sin duda, la sucesión testamentaria es la que provee seguridad jurídica, prontitud y economía. Septiembre es el mes del testamento. Es el mes ideal para que usted acuda ante el notario de su confianza o más próximo a su domicilio y le consulte sobre cuestiones testamentarias y otras en relación con el patrimonio personal.

Herencia, de acuerdo con la definición que brindan los Códigos Civiles vigentes en el ámbito federal y en cada entidad federativa, es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. La herencia se concede por la voluntad del testador o por disposición de la ley en favor de los parientes más cercanos.

La sucesión hereditaria es el procedimiento del orden civil por el cual, se transmite el patrimonio de una persona fallecida en favor de los herederos instituidos en un testamento o en favor de las personas que por la cercanía o proximidad del parentesco tienen derecho preferente de adquirir dicho patrimonio.

El patrimonio es el acervo de bienes y derechos, cargas y obligaciones, que corresponden a una persona, sea natural o una física o bien, una persona moral o jurídica. Cuando una persona física fallece, el patrimonio se transmitirá en favor de otra u otras personas según la disposición testamentaria o por la disposición de la ley, en ese caso, se estaría frente a la sucesión legítima o sucesión intestamentaria.

La transmisión del patrimonio por sucesión puede ser en favor de herederos o de legatarios. Los Códigos Civiles, disponen que el HEREDERO adquiere a título universal, es decir de todo cuanto integre el patrimonio, activos y pasivos y responde de las cargas (deudas y obligaciones) de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

El LEGATARIO adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

Toda persona, de cualquier edad, tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella de un modo absoluto. En relación a ciertas personas y a determinados bienes, una persona puede perder esa capacidad por alguna de las causas siguientes:

I.- Falta de personalidad; II.- Delito; III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento; IV.- Falta de reciprocidad internacional; V.- Utilidad pública; VI.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Toda sucesión hereditaria se compone de 4 secciones: La primera es la de denuncia de la sucesión por la muerte del autor de la herencia y concluye con el reconocimiento de la calidad de herederos y la designación de albacea y la aceptación del cargo. La segunda sección es la denominada de inventarios y avalúos.

La tercera sección destinada para que el albacea rinda cuentas de la administración del patrimonio hereditario y la cuarta sección corresponde a la elaboración y aprobación, voluntario o por decisión judicial del proyecto de partición de los bienes y cargas y concluye con la adjudicación de la herencia y en su caso, de los bienes legados.

El trámite de la sucesión se puede realizar en dos vías: La judicial, promoviendo la sucesión ante un juzgado civil o familiar y la vía de tramitación ante notario, la cual es procedente si todos los herederos o legatarios son mayores de 18 años y si entre ello no existe conflicto por la herencia.

Sin duda, la sucesión testamentaria es la que provee seguridad jurídica, prontitud y economía. Septiembre es el mes del testamento. Es el mes ideal para que usted acuda ante el notario de su confianza o más próximo a su domicilio y le consulte sobre cuestiones testamentarias y otras en relación con el patrimonio personal.