/ sábado 8 de junio de 2024

El Cómputo y la Constancia de Mayoría


La Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, señala con claridad el mecanismo de cómputo distrital de las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores de la República y Diputados Federales

El término “cómputo” significa contar o contabilizar los votos de las elecciones y se realiza en la Sesión de los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en su caso los del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. En este procedimiento, realizado el miércoles siguiente al día de la jornada electoral, se suman los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de cada casilla.

En esa sesión se establecen los resultados de las elecciones y se hacen constar en las actas de cómputo distrital de Presidente, senadores y diputados. En dicha sesión se expide la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, tomando en consideración a aquellos candidatos que obtuvieron el mayor número de votos.

Los consejos distritales electorales tienen, en el ámbito de su competencia, la de efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional en tratándose de diputados y senadores y los Consejos Locales para el caso de Diputados y Ayuntamientos

El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el consejo distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral. Los consejos distritales celebraron el día de ayer miércoles, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, en el orden siguiente:

a) El de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

b) El de la votación para diputados

c) el de la votación para senadores.

Cada uno de los cómputos se realizó sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.

El presidente del consejo distrital debe integrar, por cada una de las elecciones (Presidente, Senadores, Diputados Federales; o tratándose de Diputados locales o Ayuntamientos en su caso, el expediente del cómputo distrital con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.

Una obligación importantísima es que los presidentes de los Consejos Distritales conservarán en su poder y hasta la conclusión del proceso electoral, una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales y deberán tomar las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado por el Consejo, de los sobres que contengan la documentación de la elección, a saber, un ejemplar del acta de la jornada electoral; un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo y los escritos de protesta que se hubieren recibido. En sobre por separado, se depositarán las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección. En otro sobre la lista nominal de electores.

Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las

elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearan hacerlo. Una vez concluido el proceso electoral, se procederá a la destrucción de la documentación electoral.

Los presidentes de los Consejos Distritales son quienes están facultados por la ley para expedir la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a las fórmulas de candidatos a que hubiesen obtenido la mayoría de votos.


La Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, señala con claridad el mecanismo de cómputo distrital de las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores de la República y Diputados Federales

El término “cómputo” significa contar o contabilizar los votos de las elecciones y se realiza en la Sesión de los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en su caso los del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. En este procedimiento, realizado el miércoles siguiente al día de la jornada electoral, se suman los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de cada casilla.

En esa sesión se establecen los resultados de las elecciones y se hacen constar en las actas de cómputo distrital de Presidente, senadores y diputados. En dicha sesión se expide la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, tomando en consideración a aquellos candidatos que obtuvieron el mayor número de votos.

Los consejos distritales electorales tienen, en el ámbito de su competencia, la de efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional en tratándose de diputados y senadores y los Consejos Locales para el caso de Diputados y Ayuntamientos

El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el consejo distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral. Los consejos distritales celebraron el día de ayer miércoles, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, en el orden siguiente:

a) El de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

b) El de la votación para diputados

c) el de la votación para senadores.

Cada uno de los cómputos se realizó sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.

El presidente del consejo distrital debe integrar, por cada una de las elecciones (Presidente, Senadores, Diputados Federales; o tratándose de Diputados locales o Ayuntamientos en su caso, el expediente del cómputo distrital con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.

Una obligación importantísima es que los presidentes de los Consejos Distritales conservarán en su poder y hasta la conclusión del proceso electoral, una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales y deberán tomar las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado por el Consejo, de los sobres que contengan la documentación de la elección, a saber, un ejemplar del acta de la jornada electoral; un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo y los escritos de protesta que se hubieren recibido. En sobre por separado, se depositarán las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección. En otro sobre la lista nominal de electores.

Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las

elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearan hacerlo. Una vez concluido el proceso electoral, se procederá a la destrucción de la documentación electoral.

Los presidentes de los Consejos Distritales son quienes están facultados por la ley para expedir la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a las fórmulas de candidatos a que hubiesen obtenido la mayoría de votos.