/ jueves 28 de septiembre de 2023

EL ALBACEAZGO

Estamos en la última semana de “Septiembre, Mes del Testamento” y en ese contexto hoy vamos a exponer lo relativo al albaceazgo. El albacea es la persona encargada de la representación de la sucesión y esta puede ser designada en testamento por el testador, por los herederos en una sucesión intestamentaria (igual denominada “legítima”) o en caso de conflicto, por un juez.

El albacea testamentario, de conformidad con lo que establecen el Código Civil para el Estado de Hidalgo y todos los Códigos Civiles vigentes en las restantes entidades federativas, tendrá bajo su responsabilidad, entre otras, la presentación del testamento ante Juez o ante Notario; el aseguramiento de los bienes de la herencia; la formación de inventarios; la administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; el pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; la partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; la defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento; la de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra de ella. El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia, esto es, llevar promover acciones u oponer excepciones con la finalidad de defender el acervo hereditario.

El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda, a su elección, salvo que los herederos o legatarios otorguen dispensa de ello por ser persona de la entera confianza de estos. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de cosa alguna que sea de la herencia.

La persona que tenga la libre disposición de sus propios bienes, podrá ser albacea. El testador puede encomendar el ejercicio del albaceazgo a un solo albacea o bien, designar a dos o más personas como albaceas y en ese sentido, el albaceazgo será mancomunado. Si el testador no designó albacea o el albacea designado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre las personas que hubieren sido propuestas en la diligencia correspondiente.

El cargo de albacea es voluntario y tan luego como se acepte, el albacea queda obligado a su exacto desempeño. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; pero no está obligado a obrar personalmente, puede hacerlo a través de uno o de varios apoderados que actúen bajo sus órdenes y bajo su estricta y exclusiva responsabilidad.

El cargo de albacea de alto honor y de plena responsabilidad, pero el albacea no está obligado a actuar de forma gratuita o altruista. Dice la ley que el albacea, fijará, de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado o notario que haya sido contratado, se pagarán de la propia herencia.

Finalmente el código civil dispone que si el testador no designó retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios. Con estos apuntes pretendemos dejar con claridad la importancia, la honorabilidad, la responsabilidad y la retribución posible al cargo de albacea de una sucesión.


Estamos en la última semana de “Septiembre, Mes del Testamento” y en ese contexto hoy vamos a exponer lo relativo al albaceazgo. El albacea es la persona encargada de la representación de la sucesión y esta puede ser designada en testamento por el testador, por los herederos en una sucesión intestamentaria (igual denominada “legítima”) o en caso de conflicto, por un juez.

El albacea testamentario, de conformidad con lo que establecen el Código Civil para el Estado de Hidalgo y todos los Códigos Civiles vigentes en las restantes entidades federativas, tendrá bajo su responsabilidad, entre otras, la presentación del testamento ante Juez o ante Notario; el aseguramiento de los bienes de la herencia; la formación de inventarios; la administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; el pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; la partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; la defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento; la de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra de ella. El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia, esto es, llevar promover acciones u oponer excepciones con la finalidad de defender el acervo hereditario.

El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda, a su elección, salvo que los herederos o legatarios otorguen dispensa de ello por ser persona de la entera confianza de estos. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de cosa alguna que sea de la herencia.

La persona que tenga la libre disposición de sus propios bienes, podrá ser albacea. El testador puede encomendar el ejercicio del albaceazgo a un solo albacea o bien, designar a dos o más personas como albaceas y en ese sentido, el albaceazgo será mancomunado. Si el testador no designó albacea o el albacea designado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre las personas que hubieren sido propuestas en la diligencia correspondiente.

El cargo de albacea es voluntario y tan luego como se acepte, el albacea queda obligado a su exacto desempeño. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; pero no está obligado a obrar personalmente, puede hacerlo a través de uno o de varios apoderados que actúen bajo sus órdenes y bajo su estricta y exclusiva responsabilidad.

El cargo de albacea de alto honor y de plena responsabilidad, pero el albacea no está obligado a actuar de forma gratuita o altruista. Dice la ley que el albacea, fijará, de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado o notario que haya sido contratado, se pagarán de la propia herencia.

Finalmente el código civil dispone que si el testador no designó retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios. Con estos apuntes pretendemos dejar con claridad la importancia, la honorabilidad, la responsabilidad y la retribución posible al cargo de albacea de una sucesión.