/ martes 6 de octubre de 2020

Dan revés a ley electoral potosina, no consultaron a indígenas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la reforma publicada el pasado 30 de junio

SAN LUIS POTOSÍ. Las elecciones del próximo año deberán desarrollarse con base en la Ley Electoral vigente hasta antes del 30 de junio de 2020, cuando se publico en el Diario Oficial del Estado las modificaciones realizadas por el Congreso, mismas fueron invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN) el día de ayer.

Mediante un comunicado, el máximo tribunal del país dio a conocer que invalidó la ley Electoral del estado por falta de una consulta previa e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

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El documento dicta que el Pleno reitero su criterio en el sentido de que esa omisión resulta violatoria de lo dispuesto en los artículos 2° de la Constitución General en relación con el diverso 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, donde se prevé que estos pueblos y comunidades tienen el derecho a ser consultados cada vez que pretendan establecerse medidas legislativas susceptibles de afectar o incidir directamente.

Por lo anterior ante la proximidad del proceso electoral y por la necesidad de una ley que lo regule, la SCJN revivió la legislación previamente vigente, resolviéndose que la consulta y la legislación deberán realizarse y emitirse, a mas tardar, dentro del año siguiente a la conclusión del proceso electoral 2021.

La resolución anterior se dio en base al acto de inconstitucionalidad 164/ 2020, promovido por el Partido del Trabajo que demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado publicada en el Diario Oficial del Estado el 30 de junio de 2020 mediante el decreto 0703, por lo que quedan invalidadas las modificaciones que recién hizo el Congreso del Estado a la Ley Electoral para las elecciones del 2021.

El ordenamiento que se echó abajo contenía diversas disposiciones de acciones afirmativas en favor de los grupos y comunidades indígenas en la entidad, así como de las personas discapacitadas, y ampliaba los alcances y las sanciones de la violencia política de género, sin embargo, debido a la contingencia sanitaria provocada por Covid-19 no se pudieron realizar las consultas ciudadanas para validarla.

En Chiapas ocurre una situación similar, debido a que no se han podido hacer los estudios sociológicos para determinar la viabilidad de elecciones por el sistema de usos y costumbres en el municipio de Oxchuc, el cual rechazó la intervención de los partidos políticos en su vida pública, por lo que está pendiente de definir tanto el modelo de elección, como la fecha de la misma.

Con información del Heraldo de Chiapas





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SAN LUIS POTOSÍ. Las elecciones del próximo año deberán desarrollarse con base en la Ley Electoral vigente hasta antes del 30 de junio de 2020, cuando se publico en el Diario Oficial del Estado las modificaciones realizadas por el Congreso, mismas fueron invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN) el día de ayer.

Mediante un comunicado, el máximo tribunal del país dio a conocer que invalidó la ley Electoral del estado por falta de una consulta previa e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

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El documento dicta que el Pleno reitero su criterio en el sentido de que esa omisión resulta violatoria de lo dispuesto en los artículos 2° de la Constitución General en relación con el diverso 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, donde se prevé que estos pueblos y comunidades tienen el derecho a ser consultados cada vez que pretendan establecerse medidas legislativas susceptibles de afectar o incidir directamente.

Por lo anterior ante la proximidad del proceso electoral y por la necesidad de una ley que lo regule, la SCJN revivió la legislación previamente vigente, resolviéndose que la consulta y la legislación deberán realizarse y emitirse, a mas tardar, dentro del año siguiente a la conclusión del proceso electoral 2021.

La resolución anterior se dio en base al acto de inconstitucionalidad 164/ 2020, promovido por el Partido del Trabajo que demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado publicada en el Diario Oficial del Estado el 30 de junio de 2020 mediante el decreto 0703, por lo que quedan invalidadas las modificaciones que recién hizo el Congreso del Estado a la Ley Electoral para las elecciones del 2021.

El ordenamiento que se echó abajo contenía diversas disposiciones de acciones afirmativas en favor de los grupos y comunidades indígenas en la entidad, así como de las personas discapacitadas, y ampliaba los alcances y las sanciones de la violencia política de género, sin embargo, debido a la contingencia sanitaria provocada por Covid-19 no se pudieron realizar las consultas ciudadanas para validarla.

En Chiapas ocurre una situación similar, debido a que no se han podido hacer los estudios sociológicos para determinar la viabilidad de elecciones por el sistema de usos y costumbres en el municipio de Oxchuc, el cual rechazó la intervención de los partidos políticos en su vida pública, por lo que está pendiente de definir tanto el modelo de elección, como la fecha de la misma.

Con información del Heraldo de Chiapas





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