/ miércoles 15 de junio de 2022

Tribunal local debe analizar sanción contra AMLO

La Sala Superior consideró que se dejó de lado lo fundamental de la denuncia que fue el talante crítico de las expresiones y su posible afectación al proceso electoral local

Tras considerar que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) resolvió de forma “indebida” que las declaraciones del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, no afectaban el proceso electoral local que se desarrollaba en Hidalgo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó que nuevamente el órgano jurisdiccional local emita una nueva resolución.

En el juicio 172/2022 interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) se busca sancionar al Ejecutivo Federal por pronunciamientos que tuvieron lugar en una conferencia mañanera con fecha 25 de abril de 2022.

“Cuando se estableció de que iba a convertirse en un derecho constitucional la pensión a los adultos mayores, todos los del PAN votaron en contra. Pero no me extraña, porque para ellos eso es populismo, paternalismo. Dice la señora: ‘Hay que quitar las pensiones y hay que destinar ese dinero a las carreteras’. Pues eso era lo que hacían antes, nada más que no lo destinaban a las carreteras, se robaban el dinero, y ahora cada adulto mayor tiene su apoyo” expresó Andrés Manuel López, y el TEEH, por mayoría de votos consideró que no había infringido la ley.

Sin embargo, la Sala Superior considera que, aunque no haya llamado al voto a favor o en contra de la candidata, AMLO realizó declaraciones de carácter crítico vinculadas con la candidata de Va por Hidalgo (PRI-PAN-PRD), las cuales se estimaron lesivas a los principios de equidad, imparcialidad y uso indebido de recursos públicos.

“En el proyecto se evidencia que el tribunal local indebidamente consideró que las expresiones no resultaban lesivas de la normatividad, en tanto, no solicitaron el voto el contra de la candidatura o de alguno de los partidos que la postularon. Dejando de lado que lo fundamental de la denuncia fue el talante crítico que las expresiones y su posible afectación al proceso electoral local”, expresó el secretario ejecutivo del TEPJF.

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En consecuencia, se revoca la resolución emitida y se consideran fundados los agravios en torno a la cuestión y que el tribunal local emita una nueva resolución.

El magistrado José Luis Vargas Valdez emitió voto en contra del proyecto, por considerar que se debe hacer un análisis en torno si hay o no competencia de los órganos electorales para ese tema.

Tras considerar que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) resolvió de forma “indebida” que las declaraciones del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, no afectaban el proceso electoral local que se desarrollaba en Hidalgo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó que nuevamente el órgano jurisdiccional local emita una nueva resolución.

En el juicio 172/2022 interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) se busca sancionar al Ejecutivo Federal por pronunciamientos que tuvieron lugar en una conferencia mañanera con fecha 25 de abril de 2022.

“Cuando se estableció de que iba a convertirse en un derecho constitucional la pensión a los adultos mayores, todos los del PAN votaron en contra. Pero no me extraña, porque para ellos eso es populismo, paternalismo. Dice la señora: ‘Hay que quitar las pensiones y hay que destinar ese dinero a las carreteras’. Pues eso era lo que hacían antes, nada más que no lo destinaban a las carreteras, se robaban el dinero, y ahora cada adulto mayor tiene su apoyo” expresó Andrés Manuel López, y el TEEH, por mayoría de votos consideró que no había infringido la ley.

Sin embargo, la Sala Superior considera que, aunque no haya llamado al voto a favor o en contra de la candidata, AMLO realizó declaraciones de carácter crítico vinculadas con la candidata de Va por Hidalgo (PRI-PAN-PRD), las cuales se estimaron lesivas a los principios de equidad, imparcialidad y uso indebido de recursos públicos.

“En el proyecto se evidencia que el tribunal local indebidamente consideró que las expresiones no resultaban lesivas de la normatividad, en tanto, no solicitaron el voto el contra de la candidatura o de alguno de los partidos que la postularon. Dejando de lado que lo fundamental de la denuncia fue el talante crítico que las expresiones y su posible afectación al proceso electoral local”, expresó el secretario ejecutivo del TEPJF.

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En consecuencia, se revoca la resolución emitida y se consideran fundados los agravios en torno a la cuestión y que el tribunal local emita una nueva resolución.

El magistrado José Luis Vargas Valdez emitió voto en contra del proyecto, por considerar que se debe hacer un análisis en torno si hay o no competencia de los órganos electorales para ese tema.

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