/ viernes 14 de enero de 2022

Trabajadores no están obligados a pagar pruebas

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social recalcó que según la ley laboral vigente es ilegal obligar a las y los trabajadores a pagar por las pruebas Covid-19, como requisito para ingresar a los centros de trabajo.

A su vez, la dependencia homóloga a nivel estatal, llamó a los trabajadores a no permitir abusos en sus empresas referentes a la atención de la enfermedad.

Esta instancia recalcó que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no contempla despidos, reducciones o descuentos salariales, pago con horas extra ni ningún tipo de condicionante para que la población trabajadora se atienda cuando se contagia de alguna variante de coronavirus.

Tampoco se puede tomar el periodo de convalecencia como vacaciones. Sin embargo, el patrón sí puede solicitar que se compruebe que la ausencia se debió por temas de salud.

Sobre el tema, el Procurador de la Defensa del Trabajo en Hidalgo, Manuel José Parra Dager, indicó que es obligación del patrón “cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente”.

Por esta razón, nadie puede ser despedido por padecer Covid-19 o por ausentarse para inmunizarse.

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En tanto, en el caso de trabajadores que no cuentan con seguridad social como lo marca la ley, los patrones están obligados a ayudar su personal a recobrar la salud, teniendo que afrontar los gastos que se deriven de la enfermedad o bien, de la realización de las pruebas de detección si éstas se exigen en el centro de trabajo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social recalcó que según la ley laboral vigente es ilegal obligar a las y los trabajadores a pagar por las pruebas Covid-19, como requisito para ingresar a los centros de trabajo.

A su vez, la dependencia homóloga a nivel estatal, llamó a los trabajadores a no permitir abusos en sus empresas referentes a la atención de la enfermedad.

Esta instancia recalcó que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no contempla despidos, reducciones o descuentos salariales, pago con horas extra ni ningún tipo de condicionante para que la población trabajadora se atienda cuando se contagia de alguna variante de coronavirus.

Tampoco se puede tomar el periodo de convalecencia como vacaciones. Sin embargo, el patrón sí puede solicitar que se compruebe que la ausencia se debió por temas de salud.

Sobre el tema, el Procurador de la Defensa del Trabajo en Hidalgo, Manuel José Parra Dager, indicó que es obligación del patrón “cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente”.

Por esta razón, nadie puede ser despedido por padecer Covid-19 o por ausentarse para inmunizarse.

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En tanto, en el caso de trabajadores que no cuentan con seguridad social como lo marca la ley, los patrones están obligados a ayudar su personal a recobrar la salud, teniendo que afrontar los gastos que se deriven de la enfermedad o bien, de la realización de las pruebas de detección si éstas se exigen en el centro de trabajo.

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