/ martes 12 de julio de 2022

TEPJ revocó la multa a la presidenta municipal de Acatlán

Magistrados consideraron incongruente la sanción impuesta a la accionante

La Sala Regional Toluca del TEPJ revocó de manera lisa y llana la multa por nueve mil pesos que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo impuso a la presidenta municipal de Acatlán, Elizabeth Vargas Rodríguez, por haber incumplido una sentencia.

Los magistrados consideraron incongruente la multa impuesta a la accionante, dado que no se motivó el por qué se asignó el máximo de la sanción económica establecida en el apercibimiento.

Tras resolver el juicio ST-JE-22/2022, que la alcaldesa promovió ante el Tribunal Federal para cuestionar dicha decisión del TEEH sobre la sentencia decretada y la multa impuesta debido a que no se entregó la información solicitada por el regidor Pasiano Barranco.

En la Sala Regional se calificó infundado e inoperantes los agravios relativos al incumplimiento toda vez que la presunta falta de claridad de la sentencia se vio combatir en otro momento. Además, porque la propia autoridad municipal reconoce que existe documentación relacionada con la solicitada por lo que no debió poner obstáculo alguno para entregarla en los términos de la sentencia principal.

Por lo que hace la multa se proponen calificar fundado el agravio dada la incongruencia entre el apercibimiento decretado y la razón por la que se impuso, además porque no se motivo debidamente el imponer la multa máxima establecida del apercibimiento aun cuando se afirmó que no existen elementos para conocer la situación económica de la infractora.

La Sala Regional Toluca del TEPJ revocó de manera lisa y llana la multa por nueve mil pesos que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo impuso a la presidenta municipal de Acatlán, Elizabeth Vargas Rodríguez, por haber incumplido una sentencia.

Los magistrados consideraron incongruente la multa impuesta a la accionante, dado que no se motivó el por qué se asignó el máximo de la sanción económica establecida en el apercibimiento.

Tras resolver el juicio ST-JE-22/2022, que la alcaldesa promovió ante el Tribunal Federal para cuestionar dicha decisión del TEEH sobre la sentencia decretada y la multa impuesta debido a que no se entregó la información solicitada por el regidor Pasiano Barranco.

En la Sala Regional se calificó infundado e inoperantes los agravios relativos al incumplimiento toda vez que la presunta falta de claridad de la sentencia se vio combatir en otro momento. Además, porque la propia autoridad municipal reconoce que existe documentación relacionada con la solicitada por lo que no debió poner obstáculo alguno para entregarla en los términos de la sentencia principal.

Por lo que hace la multa se proponen calificar fundado el agravio dada la incongruencia entre el apercibimiento decretado y la razón por la que se impuso, además porque no se motivo debidamente el imponer la multa máxima establecida del apercibimiento aun cuando se afirmó que no existen elementos para conocer la situación económica de la infractora.

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