/ jueves 5 de diciembre de 2019

Subcontratación: productividad o explotación

La subcontratación, también conocida como outsourcing, externalización o tercerización es el proceso por el cual una empresa destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas como labores administrativas y operacionales hacia una empresa externa contratada para tal efecto. Entre los beneficios de la subcontratación es que reduce la plantilla de trabajadores con los que la empresa debe tratar, aumenta su productividad y margen de utilidad, además pagan por producto terminados, no salarios.

Sin embargo, aun cuando se “generan empleos” en el mundo (no solo en México) los riesgos de abuso de esta figura han sido una realidad, por ejemplo, escándalos en la última década donde empresas como Mattel, Nike, Hershey´s y GAP, subcontratan a empresas que explotaban a los trabajadores, incluso casos de trabajo infantil.

Así los trabajadores quedan indefensos en sus derechos laborales (horas extras, vacaciones, prima vacacional, capacitación y adiestramiento, prima de antigüedad) y de seguridad social, en nuestro país afiliación al IMSS o al Infonavit.

Con la última reforma en el 2012 de la Ley Federal del Trabajo los artículos 13, 14 y 15 establecen que si la empresa prestadora de servicios no cuenta con elementos propios para responder de sus obligaciones laborales, la empresa beneficiaria (subcontratante) será solidariamente responsable con la primera. Pero las reformas no fueron suficientes. El año pasado durante la conferencia “Informalidad en su máximo nivel: Más de 30 millones de mexicanos en la precariedad laboral”, organizada por la UNAM, especialistas en economía señalaron al outsourcing como uno de los factores que mantienen en precarización el mercado laboral en el país.

La Organización Internacional del Trabajo en la recomendación adoptada en el año 2006, número 198, establece que los países deben aplicar las siguientes medidas, entre otras: Proporcionar a los interesados, orientación sobre la manera de determinar eficazmente la existencia de una relación de trabajo y sobre la distinción entre trabajadores asalariados e independientes; luchar contra las relaciones de trabajo encubiertas; adoptar normas aplicables a todas las formas de acuerdos contractuales, de modo que los trabajadores asalariados tengan la protección a que tienen derecho; y acceso efectivo a procedimientos que sean expeditos, poco onerosos, justos y eficaces para la solución de controversias relativas a la existencia y las condiciones de una relación de trabajo.

Dichas recomendaciones en México no se cumplen, por lo que se envió al Senado la iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social en materia de subcontratación; sin embargo, el presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, Ricardo Monreal, solicitó posponer la discusión en el pleno argumentado mayor discusión y participación de todos los sectores involucrados. En la misiva dirigida a Mónica Fernández Balboa, señaló que se someterá el proyecto legislativo a un Parlamento Abierto.

La subcontratación, también conocida como outsourcing, externalización o tercerización es el proceso por el cual una empresa destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas como labores administrativas y operacionales hacia una empresa externa contratada para tal efecto. Entre los beneficios de la subcontratación es que reduce la plantilla de trabajadores con los que la empresa debe tratar, aumenta su productividad y margen de utilidad, además pagan por producto terminados, no salarios.

Sin embargo, aun cuando se “generan empleos” en el mundo (no solo en México) los riesgos de abuso de esta figura han sido una realidad, por ejemplo, escándalos en la última década donde empresas como Mattel, Nike, Hershey´s y GAP, subcontratan a empresas que explotaban a los trabajadores, incluso casos de trabajo infantil.

Así los trabajadores quedan indefensos en sus derechos laborales (horas extras, vacaciones, prima vacacional, capacitación y adiestramiento, prima de antigüedad) y de seguridad social, en nuestro país afiliación al IMSS o al Infonavit.

Con la última reforma en el 2012 de la Ley Federal del Trabajo los artículos 13, 14 y 15 establecen que si la empresa prestadora de servicios no cuenta con elementos propios para responder de sus obligaciones laborales, la empresa beneficiaria (subcontratante) será solidariamente responsable con la primera. Pero las reformas no fueron suficientes. El año pasado durante la conferencia “Informalidad en su máximo nivel: Más de 30 millones de mexicanos en la precariedad laboral”, organizada por la UNAM, especialistas en economía señalaron al outsourcing como uno de los factores que mantienen en precarización el mercado laboral en el país.

La Organización Internacional del Trabajo en la recomendación adoptada en el año 2006, número 198, establece que los países deben aplicar las siguientes medidas, entre otras: Proporcionar a los interesados, orientación sobre la manera de determinar eficazmente la existencia de una relación de trabajo y sobre la distinción entre trabajadores asalariados e independientes; luchar contra las relaciones de trabajo encubiertas; adoptar normas aplicables a todas las formas de acuerdos contractuales, de modo que los trabajadores asalariados tengan la protección a que tienen derecho; y acceso efectivo a procedimientos que sean expeditos, poco onerosos, justos y eficaces para la solución de controversias relativas a la existencia y las condiciones de una relación de trabajo.

Dichas recomendaciones en México no se cumplen, por lo que se envió al Senado la iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social en materia de subcontratación; sin embargo, el presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, Ricardo Monreal, solicitó posponer la discusión en el pleno argumentado mayor discusión y participación de todos los sectores involucrados. En la misiva dirigida a Mónica Fernández Balboa, señaló que se someterá el proyecto legislativo a un Parlamento Abierto.