/ sábado 23 de enero de 2021

Podemos evade sanción del INE

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) en lo relativo a la multa impuesta al partido político local Podemos que asciende a dos millones 772 mil pesos. Luego de conocer el monto de la multa el partido político recurrió ante la Sala Regional para echar abajo la multa impuesta, bajo el argumento que existen errores aritméticos y que las actividades sí habían sido reportadas.

En este sentido, en sesión del pleno, los magistrados y magistrada de la Sala Regional ordenaron revocar el acuerdo sólo en lo que compete a Podemos y regresó el asunto al INE para que realice los ajustes respectivos. Lo anterior al resolver el asunto STRAP-33/2020 promovido por el partido político local Podemos en contra de las sanciones impuestas por el INE, derivado de la fiscalización del proceso electoral 2019-2020.

Las conductas recurrentes sancionadas por el INE fueron los egresos no reportados, egresos no reportado en relación con los representantes de casilla, eventos registrados de manera extemporánea o posteriores a la celebración, gastos por el uso de casas de campaña que no fueron registradas, entrega extemporánea de informe de campaña, registro de operaciones extemporáneas, rebasar el límite de pago en efectivo y registro de operaciones extemporáneas.

El partido Podemos argumentó que las sanciones carecían de motivación y fundamentación, toda vez que los gastos detectados en visitas de verificación y monitoreo de internet, así como de propaganda y operativos sí fueron debidamente reportados.

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) en lo relativo a la multa impuesta al partido político local Podemos que asciende a dos millones 772 mil pesos. Luego de conocer el monto de la multa el partido político recurrió ante la Sala Regional para echar abajo la multa impuesta, bajo el argumento que existen errores aritméticos y que las actividades sí habían sido reportadas.

En este sentido, en sesión del pleno, los magistrados y magistrada de la Sala Regional ordenaron revocar el acuerdo sólo en lo que compete a Podemos y regresó el asunto al INE para que realice los ajustes respectivos. Lo anterior al resolver el asunto STRAP-33/2020 promovido por el partido político local Podemos en contra de las sanciones impuestas por el INE, derivado de la fiscalización del proceso electoral 2019-2020.

Las conductas recurrentes sancionadas por el INE fueron los egresos no reportados, egresos no reportado en relación con los representantes de casilla, eventos registrados de manera extemporánea o posteriores a la celebración, gastos por el uso de casas de campaña que no fueron registradas, entrega extemporánea de informe de campaña, registro de operaciones extemporáneas, rebasar el límite de pago en efectivo y registro de operaciones extemporáneas.

El partido Podemos argumentó que las sanciones carecían de motivación y fundamentación, toda vez que los gastos detectados en visitas de verificación y monitoreo de internet, así como de propaganda y operativos sí fueron debidamente reportados.

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