/ lunes 30 de septiembre de 2024

Nueva reforma podría elevar a rango constitucional los usos y costumbres

Aquí nos rige un reglamento a todas las comunidades del Valle de Xuchitlán: Jorge Cruz

El dictamen de reforma al artículo 2 constitucional aprobado en pleno en el Congreso de la Unión por los diputados federales que fue turnado al Senado de República, estos derechos de los pueblos indígenas denominados como Usos y Costumbres, podrían ser elevados a rango constitucional, al ser reconocidos como Sistemas Normativos de los Pueblos Indígenas, para decidir, formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural.

Además la Reforma Constitucional enviada al Senado de la República, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Las comunidades del Valle del Mezquital tienen reglamentos internos, forman parte de la vida comunitaria los cuales son instrumentos que rigen la vida de la población y el actuar de los ciudadanos, así como tutela sus derechos y obligaciones como vecinos de los pueblos.

Esto fue confirmado por Jorge Cruz, vecino de la comunidad de El Mezquital, municipio de San Salvador, quien ha formado parte de los comités comunitarios, quien afirmó, “Aquí en la comunidad nos rige un reglamento a todas las comunidades del Valle de Xuchitlán”.

Además, explicó que “Aquí en la comunidad los ciudadanos deben de ejercer un cargo cada cinco años, para que la comunidad se desarrolle y haya obras de infraestructura pública”.

En esta comunidad se compone de una delegación municipal, un representante de las agua de riego, así como una comisaria ejidal integrada por los demás pueblos del ejido de Xuchitlán.

“Si el ciudadano no puede ejercer su cargo por el que fue electo en asamblea municipal, tiene que pagar una cantidad de ochenta mil pesos hasta doscientos mil pesos, al comité donde fue electo todo depende del cargo”, aseveró Jorge Cruz.

Por otro lado, declaró que con anterioridad no existía la apertura para que las mujeres se desarrollaran o participen en la vida comunitaria, sin embargo esto ha cambiado, debido a que los matrimonios ya no duran, ahora las mujeres regresan a sus comunidades, después del divorcio.

Sobre la jubilación, término utilizado cuando las personas ya no tienen que hacer faenas o dar cooperaciones, mencionó que para los adultos mayores llega a los cincuenta años siempre y cuando el ciudadano ha sido participativo en su comunidad.

Cabe destacar que según el dictamen de reforma al artículo 2 constitucional aprobado en pleno en el Congreso de la Unión por los diputados federales que fue turnado al Senado de República, estos derechos de los pueblos indígenas denominados como Usos y Costumbres, podrían ser elevados a rango constitucional, al ser reconocidos como Sistemas Normativos de los Pueblos Indígenas, para decidir, formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural.

Además la Reforma Constitucional enviada al Senado de la República, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.


El dictamen de reforma al artículo 2 constitucional aprobado en pleno en el Congreso de la Unión por los diputados federales que fue turnado al Senado de República, estos derechos de los pueblos indígenas denominados como Usos y Costumbres, podrían ser elevados a rango constitucional, al ser reconocidos como Sistemas Normativos de los Pueblos Indígenas, para decidir, formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural.

Además la Reforma Constitucional enviada al Senado de la República, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Las comunidades del Valle del Mezquital tienen reglamentos internos, forman parte de la vida comunitaria los cuales son instrumentos que rigen la vida de la población y el actuar de los ciudadanos, así como tutela sus derechos y obligaciones como vecinos de los pueblos.

Esto fue confirmado por Jorge Cruz, vecino de la comunidad de El Mezquital, municipio de San Salvador, quien ha formado parte de los comités comunitarios, quien afirmó, “Aquí en la comunidad nos rige un reglamento a todas las comunidades del Valle de Xuchitlán”.

Además, explicó que “Aquí en la comunidad los ciudadanos deben de ejercer un cargo cada cinco años, para que la comunidad se desarrolle y haya obras de infraestructura pública”.

En esta comunidad se compone de una delegación municipal, un representante de las agua de riego, así como una comisaria ejidal integrada por los demás pueblos del ejido de Xuchitlán.

“Si el ciudadano no puede ejercer su cargo por el que fue electo en asamblea municipal, tiene que pagar una cantidad de ochenta mil pesos hasta doscientos mil pesos, al comité donde fue electo todo depende del cargo”, aseveró Jorge Cruz.

Por otro lado, declaró que con anterioridad no existía la apertura para que las mujeres se desarrollaran o participen en la vida comunitaria, sin embargo esto ha cambiado, debido a que los matrimonios ya no duran, ahora las mujeres regresan a sus comunidades, después del divorcio.

Sobre la jubilación, término utilizado cuando las personas ya no tienen que hacer faenas o dar cooperaciones, mencionó que para los adultos mayores llega a los cincuenta años siempre y cuando el ciudadano ha sido participativo en su comunidad.

Cabe destacar que según el dictamen de reforma al artículo 2 constitucional aprobado en pleno en el Congreso de la Unión por los diputados federales que fue turnado al Senado de República, estos derechos de los pueblos indígenas denominados como Usos y Costumbres, podrían ser elevados a rango constitucional, al ser reconocidos como Sistemas Normativos de los Pueblos Indígenas, para decidir, formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural.

Además la Reforma Constitucional enviada al Senado de la República, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.


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