Niegan amparo a exalcalde

El exservidor público ingresó una nueva solicitud de amparo en contra de la ejecución de la orden de aprehensión

Verónica Angeles

  · martes 22 de septiembre de 2020

Exalcalde de Mineral de la Reforma busca echar abajo la orden de aprehensión. / Sonia Nochebuena

Por haber quedado sin materia, el juzgado tercero de distrito se negó a otorgar un amparo a Raúl N.N., expresidente municipal de Mineral de la Reforma, debido a que las condiciones y hechos por los que lo ingresó ya habían caducado.

Asimismo, luego de que también se le negara el amparo en contra de la ejecución de una orden de aprehensión, el equipo de abogados del exedil ingresó una nueva demanda, ahora contra el procurador general de Justicia, Raúl Arroyo.

La solicitud de amparo es por la orden de aprehensión, citación, presentación, comparecencia, mismo que fue admitido por el juez tercero bajo el número de expediente 660/2020.

Sobre esa solicitud, el juez de distrito otorgó la suspensión provisional del acto reclamado, por lo que, en cuanto a la libertad, el exalcalde queda a expensas del juzgado federal, ello, previo depósito de garantía equivalente a 30 mil 319 pesos.

Asimismo, se interpuso un recurso de queja en contra del expediente 651/2020, para que sea otra instancia la que analice la demanda en contra de la medida cautelar impuesta consistente en prisión preventiva justificada.

Respecto a la demanda que le fue negada (617/2020), los hechos reclamados consisten en la decisión de mantener al exalcalde en el Hospital General a pesar de ser Hospital Covid-19. Asimismo, reclamó la tortura psicológica y física de tenerlo esposado en el área de terapia intensiva.

Además del impedimento de poder comprarle sus medicamentos, ya que sólo se podía hacer a través de la policía y la invasión a la privacidad, ya que para ir a hacer sus necesidades fisiológicas debe estar con un policía.

Dicho acto fue negado, toda vez que el imputado ya no se encuentra en el Hospital General de Pachuca, más bien ya fue trasladado al Cereso de Pachuca.

“Se niega la suspensión definitiva, en contra de las autoridades responsables, por no existir materia sobre la cual decretarla”.

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