/ jueves 25 de febrero de 2021

Movi Parq buscaba amparo

La empresa buscaba echar abajo la clausura de parquímetros y la multa impuesta por el ayuntamiento de Pachuca

La empresa Movi Parq buscó la protección del juez federal en contra de la clausura de parquímetros y la imposición de una multa por parte del Ayuntamiento de Pachuca; sin embargo, ambos fueron improcedentes.

En días pasados, la empresa encargada de la colocación y cobro de parquímetros interpuso dos recursos de amparo, el primero en contra de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos por la clausura de las máquinas de cobro, y el segundo, en contra de la Secretaría de la Tesorería municipal, misma que le notificó que poder operar debía cubrir la cantidad de cuatro millones de pesos, correspondientes a dinero que recibió por concepto de multas y que no le correspondía.

En ambas promociones, es Jesús Fernando Fuentes Martínez, en su calidad de apoderado general para pleitos y cobranzas de Comuni Parq, quien firma los recursos, mismos que fueron desechados porque no se cumplió con el principio de definitividad, que consiste en la obligación que tiene el quejoso de agotar todos los recursos o medios de defensa existentes en la ley que rige el acto reclamado antes de iniciar la acción de amparo.

De acuerdo con la ley “el juicio de amparo sólo es procedente contra actos de los tribunales judiciales-administrativos o del trabajo”, que deban ser revisados de oficio, en este caso, lo procedente es promover un recurso de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) y esperar a que resuelva.

En los argumentos vertidos por el quejoso, se señala que la notificación de la multa no se llevó a cabo de manera correcta, por ende, fue ilegal.

La empresa Movi Parq buscó la protección del juez federal en contra de la clausura de parquímetros y la imposición de una multa por parte del Ayuntamiento de Pachuca; sin embargo, ambos fueron improcedentes.

En días pasados, la empresa encargada de la colocación y cobro de parquímetros interpuso dos recursos de amparo, el primero en contra de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos por la clausura de las máquinas de cobro, y el segundo, en contra de la Secretaría de la Tesorería municipal, misma que le notificó que poder operar debía cubrir la cantidad de cuatro millones de pesos, correspondientes a dinero que recibió por concepto de multas y que no le correspondía.

En ambas promociones, es Jesús Fernando Fuentes Martínez, en su calidad de apoderado general para pleitos y cobranzas de Comuni Parq, quien firma los recursos, mismos que fueron desechados porque no se cumplió con el principio de definitividad, que consiste en la obligación que tiene el quejoso de agotar todos los recursos o medios de defensa existentes en la ley que rige el acto reclamado antes de iniciar la acción de amparo.

De acuerdo con la ley “el juicio de amparo sólo es procedente contra actos de los tribunales judiciales-administrativos o del trabajo”, que deban ser revisados de oficio, en este caso, lo procedente es promover un recurso de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) y esperar a que resuelva.

En los argumentos vertidos por el quejoso, se señala que la notificación de la multa no se llevó a cabo de manera correcta, por ende, fue ilegal.

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