/ viernes 22 de enero de 2021

Luz verde para los candidatos comunes

TEEH consideró que acuerdo del IEEH violentaba derecho de asociación de partidos en elecciones extraordinarias

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ordenó al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) la modificación del acuerdo en el que se limitaba a los partidos políticos a asociarse en candidatura común en la elección extraordinaria de Ixmiquilpan y Acaxochitlán.

En sesión del pleno, el magistrado ponente, Manuel Alberto Cruz Martínez, explicó que la promoción realizada por el representante del PRD, Ricardo Gómez, ante el órgano jurisdiccional sí estaba fundado y motivado, toda vez que el acuerdo del IEEH limitaba el derecho de asociación de los partidos políticos.

No obstante, dejaron claro que los partidos políticos sí podrán registrar candidaturas comunes, pero deberán respetar el principio de uniformidad, es decir, si registraron una coalición en la elección federal o local, la candidatura deberá ser en los mismos términos e integrantes.

El IEEH viola las disposiciones legales, así como los principios de certeza, legalidad y proporcionalidad, al impedir el registro de candidaturas comunes.

El ponente explicó que es fundado el agravio planteado “en razón de que la reforma del 10 de febrero estableció un sistema uniforme de coaliciones, el cual debe aplicarse. Cuando en un proceso electoral se integran una coalición –en este caso para diputados- implica la suscripción de una misma plataforma electoral.

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ordenó al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) la modificación del acuerdo en el que se limitaba a los partidos políticos a asociarse en candidatura común en la elección extraordinaria de Ixmiquilpan y Acaxochitlán.

En sesión del pleno, el magistrado ponente, Manuel Alberto Cruz Martínez, explicó que la promoción realizada por el representante del PRD, Ricardo Gómez, ante el órgano jurisdiccional sí estaba fundado y motivado, toda vez que el acuerdo del IEEH limitaba el derecho de asociación de los partidos políticos.

No obstante, dejaron claro que los partidos políticos sí podrán registrar candidaturas comunes, pero deberán respetar el principio de uniformidad, es decir, si registraron una coalición en la elección federal o local, la candidatura deberá ser en los mismos términos e integrantes.

El IEEH viola las disposiciones legales, así como los principios de certeza, legalidad y proporcionalidad, al impedir el registro de candidaturas comunes.

El ponente explicó que es fundado el agravio planteado “en razón de que la reforma del 10 de febrero estableció un sistema uniforme de coaliciones, el cual debe aplicarse. Cuando en un proceso electoral se integran una coalición –en este caso para diputados- implica la suscripción de una misma plataforma electoral.

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