/ miércoles 9 de octubre de 2019

Ley Anticorrupción nació con errores

Dos de los autores del libro El Sistema Nacional Anticorrupción criticaron la legislación

El caso de la extitular de la Sedatu y de Desarrollo Social, Rosario Robles, que es juzgada por la Ley de los Servidores Públicos y no por la de Anticorrupción, evidencia la pésima y deficiente forma con que se redactan las leyes mexicanas, que incluso hasta padecen de errores en su proceso legislativo.

El comentario fue de Gabriel García Vargas, quien junto con Omar Herrera Salazar, presentaron el libro colectivo El Sistema Nacional Anticorrupción, la tarde del martes, en las instalaciones del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), donde estuvo presente la presidenta consejera, Guillermina Vázquez Benítez.

Gabriel García expuso sobre el caso Robles: “Este asunto no lo está llevando la Fiscalía Anticorrupción. Este asunto que debería ser emblemático para toda administración (pública), no lo consideró suficientemente importante para atraerlo; dejó que lo llevara la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia”.

Aunque este juicio no está en la edición, dijo que es un ejemplo de lo que analizaron en el libro, cómo se lleva la competencia y “cuáles son los errores que incurre el nivel federal”.

Otro ejemplo expuesto por Omar Herrera, fue acerca del Código de Ética que “está de moda”, con el que México cumplió demasiado tarde.

“Desafortunadamente siempre en México se han hecho las cosas a la mexicanay al menos a nivel federal nacieron hasta 2005-2006, pero tenía la obligación desde 1992-1993, cuando en una sesión de la ONU se estableció un Código de Conducta en el Servicio Público, que ni siquiera se llama de ética”.

El establecido en 2005-2006 ya fue derogado por otro que no abarca todas las políticas de integridad y tiene “defectos”.

Un ejemplo que puede usarse en clases de amparo, dijo, es la Ley Anticorrupción aplicada en la UAEH, entidad en la que “ninguna de las personas que ejercen cargos de autoridad universitaria puede considerarse servidor público y, por ende, ninguna de ellas puede ser sujeta de responsabilidad administrativa. Pequeño problema”.

El caso de la extitular de la Sedatu y de Desarrollo Social, Rosario Robles, que es juzgada por la Ley de los Servidores Públicos y no por la de Anticorrupción, evidencia la pésima y deficiente forma con que se redactan las leyes mexicanas, que incluso hasta padecen de errores en su proceso legislativo.

El comentario fue de Gabriel García Vargas, quien junto con Omar Herrera Salazar, presentaron el libro colectivo El Sistema Nacional Anticorrupción, la tarde del martes, en las instalaciones del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), donde estuvo presente la presidenta consejera, Guillermina Vázquez Benítez.

Gabriel García expuso sobre el caso Robles: “Este asunto no lo está llevando la Fiscalía Anticorrupción. Este asunto que debería ser emblemático para toda administración (pública), no lo consideró suficientemente importante para atraerlo; dejó que lo llevara la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia”.

Aunque este juicio no está en la edición, dijo que es un ejemplo de lo que analizaron en el libro, cómo se lleva la competencia y “cuáles son los errores que incurre el nivel federal”.

Otro ejemplo expuesto por Omar Herrera, fue acerca del Código de Ética que “está de moda”, con el que México cumplió demasiado tarde.

“Desafortunadamente siempre en México se han hecho las cosas a la mexicanay al menos a nivel federal nacieron hasta 2005-2006, pero tenía la obligación desde 1992-1993, cuando en una sesión de la ONU se estableció un Código de Conducta en el Servicio Público, que ni siquiera se llama de ética”.

El establecido en 2005-2006 ya fue derogado por otro que no abarca todas las políticas de integridad y tiene “defectos”.

Un ejemplo que puede usarse en clases de amparo, dijo, es la Ley Anticorrupción aplicada en la UAEH, entidad en la que “ninguna de las personas que ejercen cargos de autoridad universitaria puede considerarse servidor público y, por ende, ninguna de ellas puede ser sujeta de responsabilidad administrativa. Pequeño problema”.

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