/ viernes 16 de octubre de 2020

Hasta 86 mil pesos por infringir veda electoral

Las sanciones prevén suspensión provisional del registro del partido, como la pérdida de candidatura

Desde multa económica hasta la pérdida de registro del partido político son sanciones que prevé el Capítulo III, artículo 312 de la Ley Electoral de Hidalgo, esto, en caso de que institutos políticos, candidatas y candidatos no acaten la veda electoral.

De acuerdo a la gravedad, en el caso de un partido político, será desde una amonestación pública, una multa de cincuenta hasta mil veces según la Unidad de Medida y Actualización (1 UMA igual a 86.88 pesos).

Esto es, desde 4 mil 344 pesos hasta 86 mil 888 pesos. En caso de reincidencia, la sanción será el doble de la anterior. Igual contempla la reducción hasta el 50 por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda por el periodo que se señale la resolución.

También podría ser con la pérdida o suspensión del registro por un periodo no menor a seis meses. Respecto a las y los candidatos de elección popular, de acuerdo a la gravedad, será igual con una amonestación pública; pérdida del derecho de cancelar la candidatura o multa de 15 hasta 500 días de salario mínimo vigente, (123.22 pesos).

Esto es desde un mil 848.3 hasta 61 mil 610 pesos. Sin son candidatas o candidatos independientes, con amonestación pública; 15 a 500 UMA´s, cancelación de su registro

La veda electoral inició en el primer minuto de este jueves, pues de acuerdo al artículo 129 de la Ley Electoral de Hidalgo, indica que el día de la elección, en este caso el domingo 18 de este mes, y los tres que le preceden, no se permitirá la celebración de reuniones públicas o cualquier otro acto de proselitismo, ni propaganda electoral.

Lo anterior para garantizar el voto libre de las y los ciudadanos, quienes tienen un periodo de tres días para reflexionar por quién elegir. En Hidalgo se elegirán 84 presidentas y presidentes municipales, 900 regidoras y regidores, así como 96 síndicas y síndicos.

Desde multa económica hasta la pérdida de registro del partido político son sanciones que prevé el Capítulo III, artículo 312 de la Ley Electoral de Hidalgo, esto, en caso de que institutos políticos, candidatas y candidatos no acaten la veda electoral.

De acuerdo a la gravedad, en el caso de un partido político, será desde una amonestación pública, una multa de cincuenta hasta mil veces según la Unidad de Medida y Actualización (1 UMA igual a 86.88 pesos).

Esto es, desde 4 mil 344 pesos hasta 86 mil 888 pesos. En caso de reincidencia, la sanción será el doble de la anterior. Igual contempla la reducción hasta el 50 por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda por el periodo que se señale la resolución.

También podría ser con la pérdida o suspensión del registro por un periodo no menor a seis meses. Respecto a las y los candidatos de elección popular, de acuerdo a la gravedad, será igual con una amonestación pública; pérdida del derecho de cancelar la candidatura o multa de 15 hasta 500 días de salario mínimo vigente, (123.22 pesos).

Esto es desde un mil 848.3 hasta 61 mil 610 pesos. Sin son candidatas o candidatos independientes, con amonestación pública; 15 a 500 UMA´s, cancelación de su registro

La veda electoral inició en el primer minuto de este jueves, pues de acuerdo al artículo 129 de la Ley Electoral de Hidalgo, indica que el día de la elección, en este caso el domingo 18 de este mes, y los tres que le preceden, no se permitirá la celebración de reuniones públicas o cualquier otro acto de proselitismo, ni propaganda electoral.

Lo anterior para garantizar el voto libre de las y los ciudadanos, quienes tienen un periodo de tres días para reflexionar por quién elegir. En Hidalgo se elegirán 84 presidentas y presidentes municipales, 900 regidoras y regidores, así como 96 síndicas y síndicos.

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