/ jueves 20 de enero de 2022

Extracción, corte y destrucción del maguey, penado por la Ley

El Código Penal de Hidalgo, sanciona con hasta tres años de prisión y multas de cien UMA´s

ALTIPLANO DE HIDALGO.- Derivado de la reciente detención de un presunto comercializador de productos derivados del maguey no legales en la región, el Maestro en Ciencias en Tecnología Agrícola y Forestal Sustentable, Antonio Paredes Orta, indicó que el Código Penal del Estado, establece en el Artículo 349 Bis, sanciones que van de 1 a 3 años de prisión y multa de cincuenta a cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

El también investigador refirió que en el ámbito nacional el agave salmiana, como se le conoce de manera científica al maguey pulquero, no se encuentra en el listado de especies de flora o fauna de la NOM-059, de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, que establece aquellas especies que se encuentra en peligro de extinción; sin embargo, dijo, para el caso de Hidalgo, al ser un estado en el que históricamente se ha explotado esta planta el Código Penal, tiene tipificado como delito y sanciona a quienes empleen esta planta y sus recursos con fines industriales.

Refirió que específicamente el Artículo 349 Bis indica que: “Al que extraiga, corte, utilice, destruya, comercialice, transporte o almacene alguna de las especies de maguey pulquero, sus derivados y/o subproductos, sin la autorización requerida por la Norma Técnica Estatal NTESAGEH-001/2006, se le aplicará una sanción de 1 a 3 años de prisión y multa de cincuenta a cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente”.

Destacó que es considerado como delito cuando, con base al Artículo 349.- “Al que a sabiendas comercie o emplee para fines industriales productos forestales de cualquier clase obtenidos subrepticiamente o sin autorización de las autoridades correspondientes”, en este caso, dijo, la Ley, establece que, se le aplicarán de uno a cuatro años de prisión y multa de 20 a 150 días.

Sin embargo, aclaró que no está prohibido extraer, transportar o comercializar los derivados del maguey, sino que se debe hacer conforme a la norma estatal, ya que, si no lo hacen, entonces están incurriendo en un delito.

Finalmente, detalló que la Norma Técnica Estatal, NTE-SAGEH-001/2006, estable las bases y mecanismos de control, que determinan los criterios y especificaciones para regular la protección, conservación, aprovechamiento sustentable, fomento, transporte y comercialización del maguey y sus derivados, por lo que quienes estén interesados deben acudir a los organismos estatales para aplicar el procedimiento legal para llevar a cabo cualquiera de estos procesos.

ALTIPLANO DE HIDALGO.- Derivado de la reciente detención de un presunto comercializador de productos derivados del maguey no legales en la región, el Maestro en Ciencias en Tecnología Agrícola y Forestal Sustentable, Antonio Paredes Orta, indicó que el Código Penal del Estado, establece en el Artículo 349 Bis, sanciones que van de 1 a 3 años de prisión y multa de cincuenta a cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

El también investigador refirió que en el ámbito nacional el agave salmiana, como se le conoce de manera científica al maguey pulquero, no se encuentra en el listado de especies de flora o fauna de la NOM-059, de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, que establece aquellas especies que se encuentra en peligro de extinción; sin embargo, dijo, para el caso de Hidalgo, al ser un estado en el que históricamente se ha explotado esta planta el Código Penal, tiene tipificado como delito y sanciona a quienes empleen esta planta y sus recursos con fines industriales.

Refirió que específicamente el Artículo 349 Bis indica que: “Al que extraiga, corte, utilice, destruya, comercialice, transporte o almacene alguna de las especies de maguey pulquero, sus derivados y/o subproductos, sin la autorización requerida por la Norma Técnica Estatal NTESAGEH-001/2006, se le aplicará una sanción de 1 a 3 años de prisión y multa de cincuenta a cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente”.

Destacó que es considerado como delito cuando, con base al Artículo 349.- “Al que a sabiendas comercie o emplee para fines industriales productos forestales de cualquier clase obtenidos subrepticiamente o sin autorización de las autoridades correspondientes”, en este caso, dijo, la Ley, establece que, se le aplicarán de uno a cuatro años de prisión y multa de 20 a 150 días.

Sin embargo, aclaró que no está prohibido extraer, transportar o comercializar los derivados del maguey, sino que se debe hacer conforme a la norma estatal, ya que, si no lo hacen, entonces están incurriendo en un delito.

Finalmente, detalló que la Norma Técnica Estatal, NTE-SAGEH-001/2006, estable las bases y mecanismos de control, que determinan los criterios y especificaciones para regular la protección, conservación, aprovechamiento sustentable, fomento, transporte y comercialización del maguey y sus derivados, por lo que quienes estén interesados deben acudir a los organismos estatales para aplicar el procedimiento legal para llevar a cabo cualquiera de estos procesos.

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