/ martes 15 de mayo de 2018

30 de mayo, último día para que empresas entreguen utilidades a sus empleados

Las empresas, de no cumplir en tiempo y forma esta obligación las multas pueden ser de hasta 403 mil pesos

El próximo 30 de mayo termina el plazo para que las empresas entreguen a sus empleados utilidades, y de no cumplir en tiempo y forma esta obligación las multas pueden ser de hasta 403 mil pesos, señaló Enconta.

En un comunicado el representante de la plataforma digital, Daniel Martínez, apuntó que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo las empresas con un ingreso anual declarado menor a 300 mil pesos no están obligadas a otorgar utilidades.

De igual forma las empresas de reciente creación también quedan exentas, así como las que se dedican a la elaboración de un producto novedoso de reciente creación, aunque solo durante los dos primeros años de operación.

El directivo apuntó “puede existir confusión respecto a quiénes están obligados a realizar este pago a empleados, en especial las pequeñas y medianas empresas que no cuentan con una plataforma de servicios contables que los oriente y brinde herramientas para hacer más eficientes los procesos administrativos".

Martínez añadió que las empresas de la industria extractiva de reciente creación y en periodo de exploración, así como las instituciones de asistencia privada sin propósito de lucro, o las públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; tampoco están obligadas a realizar el reparto de utilidades.

Explicó que entre los negocios que deben realizar el pago existen personas que están excluidas de recibirlo, como directores, administradores y gerentes generales de las empresas, así como los empleados domésticos y los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

En contraste explicó que todos los trabajadores subordinados mediante el pago de un salario a una persona física o moral, es decir, un patrón o una empresa, deberán recibir la parte proporcional de las utilidades.

Esto también incluye a quienes habiendo laborado por un mínimo de 60 días durante el ejercicio fiscal, ya no se encuentren en activo durante el periodo de pago.

El próximo 30 de mayo termina el plazo para que las empresas entreguen a sus empleados utilidades, y de no cumplir en tiempo y forma esta obligación las multas pueden ser de hasta 403 mil pesos, señaló Enconta.

En un comunicado el representante de la plataforma digital, Daniel Martínez, apuntó que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo las empresas con un ingreso anual declarado menor a 300 mil pesos no están obligadas a otorgar utilidades.

De igual forma las empresas de reciente creación también quedan exentas, así como las que se dedican a la elaboración de un producto novedoso de reciente creación, aunque solo durante los dos primeros años de operación.

El directivo apuntó “puede existir confusión respecto a quiénes están obligados a realizar este pago a empleados, en especial las pequeñas y medianas empresas que no cuentan con una plataforma de servicios contables que los oriente y brinde herramientas para hacer más eficientes los procesos administrativos".

Martínez añadió que las empresas de la industria extractiva de reciente creación y en periodo de exploración, así como las instituciones de asistencia privada sin propósito de lucro, o las públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; tampoco están obligadas a realizar el reparto de utilidades.

Explicó que entre los negocios que deben realizar el pago existen personas que están excluidas de recibirlo, como directores, administradores y gerentes generales de las empresas, así como los empleados domésticos y los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

En contraste explicó que todos los trabajadores subordinados mediante el pago de un salario a una persona física o moral, es decir, un patrón o una empresa, deberán recibir la parte proporcional de las utilidades.

Esto también incluye a quienes habiendo laborado por un mínimo de 60 días durante el ejercicio fiscal, ya no se encuentren en activo durante el periodo de pago.

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