/ jueves 30 de julio de 2020

Reformas a las adquisiciones en salud

ACERVO


Fue aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el tránsito de un periodo extraordinario de sesiones tendiente a discutir en el parlamento la iniciativa del Ejecutivo Federal que promoverá que, desde el Gobierno de México, el que se adquieran bienes y/o prestaciones de servicios para la salud desde el extranjero, con la connotación importante de que no existirían procedimientos licitatorios de por medio.

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y cuya última reforma se publicó en noviembre de 2014 reúne todo el catálogo organizacional y operativo para acceder de forma lícita a las contrataciones bajo las figuras de licitaciones y/o adjudicaciones directas.

Sin duda alguna, este marco jurídico ha posibilitado la esquematización profesional de estos procesos que por sí solos representan un importante trasfondo económico, pero fundamentalmente social, en virtud del impacto que reviste en la vida diaria de la sociedad mexicana y de sus gobiernos, tanto en el ámbito federal como en las escalas estatal y municipal.

En estos alcances de la legislación en cuestión, surge también la relevancia de los procesos de adquisición en materia de salud. Todas y todos dimensionamos el alcance que determinadas decisiones y fallos administrativos desde el gobierno a nivel salud pública tienen para nuestra integridad y es por eso por lo que en la actual coyuntura que se tiene en el Congreso de la Unión, es imprescindible fijar toda atención a los alcances buscados por la iniciativa presidencial, ya que en sí misma, esta es una reforma que reestructurará las capacidades y los modelos de atención médica en su modalidad de servicio público.

El proyecto de ley busca adicionar un párrafo que a groso modo posibilite que cuando exista una investigación de mercado en rubros de salud pública plenamente comprobable, en donde se concluya que una licitación nacional no es la vía idónea para asegurarle al Estado mexicano las mejores condiciones de compra, se permitirá que las dependencias y entidades del sector público previa autorización de la Oficialía Mayor dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contraten vía fallos directos, con organismos y corporaciones intergubernamentales de corte global.

Bajo este escenario, la norma a discutirse y en su caso a aprobarse, buscaría encuadrarse en rondas adquisitorias de la Organización Mundial de la Salud a través del Fondo Rotatorio de Vacuna y el Fondo Internacional de Medicamentos, entre otros.

Sin duda alguna, el que México fortalezca su internacionalización en materia de adquisición de medicamentos y vacunas puede fortalecer al sistema sanitario nacional, pero es absolutamente necesario que existan transparencia y rendición de cuentas de cara a la sociedad en torno a las condiciones integrales del uso de esta potencial herramienta para el Estado. Cualquier opacidad al respecto será motivo de severos señalamientos para quien ordene y opere la adquisición.

ACERVO


Fue aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el tránsito de un periodo extraordinario de sesiones tendiente a discutir en el parlamento la iniciativa del Ejecutivo Federal que promoverá que, desde el Gobierno de México, el que se adquieran bienes y/o prestaciones de servicios para la salud desde el extranjero, con la connotación importante de que no existirían procedimientos licitatorios de por medio.

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y cuya última reforma se publicó en noviembre de 2014 reúne todo el catálogo organizacional y operativo para acceder de forma lícita a las contrataciones bajo las figuras de licitaciones y/o adjudicaciones directas.

Sin duda alguna, este marco jurídico ha posibilitado la esquematización profesional de estos procesos que por sí solos representan un importante trasfondo económico, pero fundamentalmente social, en virtud del impacto que reviste en la vida diaria de la sociedad mexicana y de sus gobiernos, tanto en el ámbito federal como en las escalas estatal y municipal.

En estos alcances de la legislación en cuestión, surge también la relevancia de los procesos de adquisición en materia de salud. Todas y todos dimensionamos el alcance que determinadas decisiones y fallos administrativos desde el gobierno a nivel salud pública tienen para nuestra integridad y es por eso por lo que en la actual coyuntura que se tiene en el Congreso de la Unión, es imprescindible fijar toda atención a los alcances buscados por la iniciativa presidencial, ya que en sí misma, esta es una reforma que reestructurará las capacidades y los modelos de atención médica en su modalidad de servicio público.

El proyecto de ley busca adicionar un párrafo que a groso modo posibilite que cuando exista una investigación de mercado en rubros de salud pública plenamente comprobable, en donde se concluya que una licitación nacional no es la vía idónea para asegurarle al Estado mexicano las mejores condiciones de compra, se permitirá que las dependencias y entidades del sector público previa autorización de la Oficialía Mayor dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contraten vía fallos directos, con organismos y corporaciones intergubernamentales de corte global.

Bajo este escenario, la norma a discutirse y en su caso a aprobarse, buscaría encuadrarse en rondas adquisitorias de la Organización Mundial de la Salud a través del Fondo Rotatorio de Vacuna y el Fondo Internacional de Medicamentos, entre otros.

Sin duda alguna, el que México fortalezca su internacionalización en materia de adquisición de medicamentos y vacunas puede fortalecer al sistema sanitario nacional, pero es absolutamente necesario que existan transparencia y rendición de cuentas de cara a la sociedad en torno a las condiciones integrales del uso de esta potencial herramienta para el Estado. Cualquier opacidad al respecto será motivo de severos señalamientos para quien ordene y opere la adquisición.