/ jueves 19 de septiembre de 2019

Matrimonio y cultura testamentaria

En entregas anteriores se explicó que el Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre. El día de hoy me permito compartir algunas consideraciones generales más respecto a los alcances del testamento realizado ante notario.

A lo largo de mi ejercicio profesional como notario me han consultado respecto a que si es recomendable que solo la persona de la tercera edad, casada o con hijos haga su testamento, y la respuesta siempre la he considerado sencilla: no. En realidad, es recomendable que otorgue testamento cualquier persona mayor de edad, capaz, independientemente de su estado civil o de si tiene o no hijos.

En este espacio se ha precisado que el testamento es el instrumento más eficaz para preservar el patrimonio del testador y permitir que este se transmita a los herederos, que no necesariamente se limita a los familiares al fallecimiento de aquel.

Es importante puntualizar que aunque en principio existe absoluta libertad para que el testador designe como heredera a cualquier persona, a pesar de que no sean familiares, existen, en algunos casos, obligaciones jurídicas que hay que cumplir para con ciertas personas, como lo son los hijos menores de edad o los hijos en condición de incapaces como la propia ley los considera o los acreedores alimentarios como pueden ser nuestros padres o abuelos que no puedan proveerse de satisfactores por sí mismos.

La figura del matrimonio va también ligada a la cultura testamentaria y según sea el régimen de los cónyuges, es que enseguida les comparto breves análisis jurídicos. En el caso de los cónyuges casados bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, es recomendable que ambos formulen su testamento, pues en principio los dos tienen derecho sobre todos los bienes que se hayan adquirido durante el matrimonio.

En los matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes, también se recomienda que ambos cónyuges formulen su testamento, ya que debemos recordar que como el testamento solo surtirá efectos al fallecimiento del testador, este puede llegar a adquirir bienes en algún momento de su vida, además de que el testamento puede llegar a contener no sólo disposiciones de carácter patrimonial, sino, por ejemplo, un nombramiento de tutor para un hijo menor.

Estos son aspectos que considero de alta utilidad para compartir en sociedad de cara al acto jurídico concerniente a la formulación de testamento público abierto ante notario.

En Hidalgo encontramos un decidido impulso a la cultura y certeza jurídicas por el gobernador Omar Fayad y su equipo de gobierno, la disposición testamentaria fortalece la seguridad patrimonial de las y los hidalguenses. Su notario sabrá orientarle y habrá de redactarle su testamento conforme a los deseos y voluntad que el testador le exprese. Los invito a que acudan con la notaria o el notario más cercano a su domicilio o al de su mayor confianza.

En entregas anteriores se explicó que el Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre. El día de hoy me permito compartir algunas consideraciones generales más respecto a los alcances del testamento realizado ante notario.

A lo largo de mi ejercicio profesional como notario me han consultado respecto a que si es recomendable que solo la persona de la tercera edad, casada o con hijos haga su testamento, y la respuesta siempre la he considerado sencilla: no. En realidad, es recomendable que otorgue testamento cualquier persona mayor de edad, capaz, independientemente de su estado civil o de si tiene o no hijos.

En este espacio se ha precisado que el testamento es el instrumento más eficaz para preservar el patrimonio del testador y permitir que este se transmita a los herederos, que no necesariamente se limita a los familiares al fallecimiento de aquel.

Es importante puntualizar que aunque en principio existe absoluta libertad para que el testador designe como heredera a cualquier persona, a pesar de que no sean familiares, existen, en algunos casos, obligaciones jurídicas que hay que cumplir para con ciertas personas, como lo son los hijos menores de edad o los hijos en condición de incapaces como la propia ley los considera o los acreedores alimentarios como pueden ser nuestros padres o abuelos que no puedan proveerse de satisfactores por sí mismos.

La figura del matrimonio va también ligada a la cultura testamentaria y según sea el régimen de los cónyuges, es que enseguida les comparto breves análisis jurídicos. En el caso de los cónyuges casados bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, es recomendable que ambos formulen su testamento, pues en principio los dos tienen derecho sobre todos los bienes que se hayan adquirido durante el matrimonio.

En los matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes, también se recomienda que ambos cónyuges formulen su testamento, ya que debemos recordar que como el testamento solo surtirá efectos al fallecimiento del testador, este puede llegar a adquirir bienes en algún momento de su vida, además de que el testamento puede llegar a contener no sólo disposiciones de carácter patrimonial, sino, por ejemplo, un nombramiento de tutor para un hijo menor.

Estos son aspectos que considero de alta utilidad para compartir en sociedad de cara al acto jurídico concerniente a la formulación de testamento público abierto ante notario.

En Hidalgo encontramos un decidido impulso a la cultura y certeza jurídicas por el gobernador Omar Fayad y su equipo de gobierno, la disposición testamentaria fortalece la seguridad patrimonial de las y los hidalguenses. Su notario sabrá orientarle y habrá de redactarle su testamento conforme a los deseos y voluntad que el testador le exprese. Los invito a que acudan con la notaria o el notario más cercano a su domicilio o al de su mayor confianza.