/ domingo 9 de febrero de 2020

Matar el feminicidio

En 2001, los cuerpos de tres mujeres de 14, 17 y 20 años fueron encontrados en un campo algodonero en Ciudad Juárez, Chihuahua. Las autoridades omitieron aplicar los protocolos internacionales para la identificación de los cuerpos y la investigación de los asesinatos en los que claramente había motivos de género.

El caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que concluyó que el Estado Mexicano era culpable, entre otras cosas de no garantizar la vida, integridad y libertad de las víctimas; de impunidad, violaciones a la integridad de los familiares por los sufrimientos causados y de hostigamiento. De igual manera ordenó la reparación del daño, la implementación de protocolos y la creación de una base de datos sobre desapariciones y homicidios de mujeres.

Este caso se convirtió en emblemático al visibilizar un tema que hacía muchas décadas estaba ocurriendo: mujeres que perdían la vida de manera violenta, por el hecho de ser mujeres, por lo que se emprendió un proceso gradual para tipificar el delito de Feminicidio en los Códigos Penales Estatales.

En 2010 presenté una iniciativa para tipificar este delito en el Código Penal Federal y asumí la presidencia de la Subcomisión de dictamen en la que analizamos esta y otras propuestas presentadas por compañeras diputadas y por organismos de la sociedad civil. En 2011 aprobamos este nuevo tipo penal que permitió una armonización legislativa en todo el país, así como la implementación de programas y acciones para hacer frente a esta realidad que nos lastima como sociedad.

Seguramente el fiscal Gertz Manero desconoce este proceso y por ello se atrevió a sugerir la desaparición de este delito para convertirlo en homicidio agravado, olvidando que el feminicidio no es un concepto ni una ocurrencia, es el reflejo de una realidad que cobra la vida de decenas de mujeres cada día y que pone en jaque el propio desarrollo del país. La ignorancia es atrevida.

En 2001, los cuerpos de tres mujeres de 14, 17 y 20 años fueron encontrados en un campo algodonero en Ciudad Juárez, Chihuahua. Las autoridades omitieron aplicar los protocolos internacionales para la identificación de los cuerpos y la investigación de los asesinatos en los que claramente había motivos de género.

El caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que concluyó que el Estado Mexicano era culpable, entre otras cosas de no garantizar la vida, integridad y libertad de las víctimas; de impunidad, violaciones a la integridad de los familiares por los sufrimientos causados y de hostigamiento. De igual manera ordenó la reparación del daño, la implementación de protocolos y la creación de una base de datos sobre desapariciones y homicidios de mujeres.

Este caso se convirtió en emblemático al visibilizar un tema que hacía muchas décadas estaba ocurriendo: mujeres que perdían la vida de manera violenta, por el hecho de ser mujeres, por lo que se emprendió un proceso gradual para tipificar el delito de Feminicidio en los Códigos Penales Estatales.

En 2010 presenté una iniciativa para tipificar este delito en el Código Penal Federal y asumí la presidencia de la Subcomisión de dictamen en la que analizamos esta y otras propuestas presentadas por compañeras diputadas y por organismos de la sociedad civil. En 2011 aprobamos este nuevo tipo penal que permitió una armonización legislativa en todo el país, así como la implementación de programas y acciones para hacer frente a esta realidad que nos lastima como sociedad.

Seguramente el fiscal Gertz Manero desconoce este proceso y por ello se atrevió a sugerir la desaparición de este delito para convertirlo en homicidio agravado, olvidando que el feminicidio no es un concepto ni una ocurrencia, es el reflejo de una realidad que cobra la vida de decenas de mujeres cada día y que pone en jaque el propio desarrollo del país. La ignorancia es atrevida.

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