/ martes 4 de febrero de 2020

Maneras básicas de participar en el Proceso Electoral de Ayuntamientos

(parte 2)


DEMOCRACIA EN RUMBO


La semana pasada vimos que algunas formas de participación electoral son: como elector o electora, simpatizante o militante de un partido, ciudadano o ciudadana que apoya a una o un aspirante a candidatura independiente.

Exploremos ahora las generalidades de otra vía para ser parte de un proceso electoral:

Como Candidata o Candidato

El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas corresponde a los partidos políticos, así como a las y los ciudadanos de manera independiente, cumpliendo los diversos requisitos que determina la legislación.

Los partidos pueden realizar sus postulaciones directamente, o bien, mediante ‘coaliciones’ o ‘candidaturas comunes’ entre 2 o más fuerzas políticas. Una de las varias diferencias entre la segunda y tercera de dichas modalidades es el número de municipios en los que la legislación les permite contender. Para el Proceso Electoral en curso, por ejemplo, una coalición puede ser ‘total’ si se establece en 84 municipios, ‘parcial’ en al menos 42 o ‘flexible’ en al menos 21; mientras que una candidatura común puede contender en hasta 28 municipios.

Llegar a ser candidata o candidato independiente abarca una serie de etapas: manifestar la intención de serlo, ser aprobado como ‘aspirante’ a dicho tipo de candidatura si se cumple con los requisitos legales, buscar apoyo ciudadano en el municipio (firmas recabadas mediante una aplicación electrónica a fin de lograr el porcentaje legal estipulado), solicitar registro y obtener resolución favorable sobre la procedencia de la solicitud.

Independientemente del tipo de candidatura, además es muy importante considerar diversos requisitos de elegibilidad e inelegibilidad especificados en la Constitución local (artículos 125 y 128) y el Código Electoral del Estado (artículos 7; 8, fracción III; 9 y 10); al igual que las bases de la “Convocatoria a la ciudadanía hidalguense que desee postularse por una candidatura independiente” y la “Convocatoria a los partidos políticos, candidaturas comunes o coaliciones”; sin olvidar las “Reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de 30 años e indígenas” y su “Carpeta complementaria”.

Hay otras formas igualmente importantes de participar en el Proceso de Ayuntamientos: a través de la observación electoral, la promoción del voto por parte de organizaciones ciudadanas y el ser funcionario o funcionaria de casilla, entre otras. Más adelante las comentaré en este espacio.

(parte 2)


DEMOCRACIA EN RUMBO


La semana pasada vimos que algunas formas de participación electoral son: como elector o electora, simpatizante o militante de un partido, ciudadano o ciudadana que apoya a una o un aspirante a candidatura independiente.

Exploremos ahora las generalidades de otra vía para ser parte de un proceso electoral:

Como Candidata o Candidato

El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas corresponde a los partidos políticos, así como a las y los ciudadanos de manera independiente, cumpliendo los diversos requisitos que determina la legislación.

Los partidos pueden realizar sus postulaciones directamente, o bien, mediante ‘coaliciones’ o ‘candidaturas comunes’ entre 2 o más fuerzas políticas. Una de las varias diferencias entre la segunda y tercera de dichas modalidades es el número de municipios en los que la legislación les permite contender. Para el Proceso Electoral en curso, por ejemplo, una coalición puede ser ‘total’ si se establece en 84 municipios, ‘parcial’ en al menos 42 o ‘flexible’ en al menos 21; mientras que una candidatura común puede contender en hasta 28 municipios.

Llegar a ser candidata o candidato independiente abarca una serie de etapas: manifestar la intención de serlo, ser aprobado como ‘aspirante’ a dicho tipo de candidatura si se cumple con los requisitos legales, buscar apoyo ciudadano en el municipio (firmas recabadas mediante una aplicación electrónica a fin de lograr el porcentaje legal estipulado), solicitar registro y obtener resolución favorable sobre la procedencia de la solicitud.

Independientemente del tipo de candidatura, además es muy importante considerar diversos requisitos de elegibilidad e inelegibilidad especificados en la Constitución local (artículos 125 y 128) y el Código Electoral del Estado (artículos 7; 8, fracción III; 9 y 10); al igual que las bases de la “Convocatoria a la ciudadanía hidalguense que desee postularse por una candidatura independiente” y la “Convocatoria a los partidos políticos, candidaturas comunes o coaliciones”; sin olvidar las “Reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de 30 años e indígenas” y su “Carpeta complementaria”.

Hay otras formas igualmente importantes de participar en el Proceso de Ayuntamientos: a través de la observación electoral, la promoción del voto por parte de organizaciones ciudadanas y el ser funcionario o funcionaria de casilla, entre otras. Más adelante las comentaré en este espacio.

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