/ miércoles 25 de noviembre de 2020

Legislar Cannabis

Las y los legisladores debemos poner especial atención en las exigencias sociales, ya que es en el seno ciudadano donde se gestan realmente los cambios para que en las Cámaras simplemente se materialice ese deseo. Desde hace ya varios meses, un sector importante de la sociedad se ha pronunciado por el deseo de la descriminalización del cannabis no sólo por los efectos que tendría en la lucha contra la delincuencia, sino para privilegiar derechos humanos entendidos como libertades individuales.

En el Senado de la República recientemente se dio un paso fundamental en ese ámbito de libertades individuales, ya que, en un acto sin precedentes, se dictaminaron una serie de iniciativas para la regulación del cannabis, lo cual dio lugar a una discusión profunda y responsable por parte de los grupos parlamentarios en el recinto pero siempre teniendo en cuenta que es un tema que tiene una veta social, como ya lo hemos mencionado, y también jurídico.

En esta última parte me refiero a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que originaron la emisión de jurisprudencia respecto el uso lúdico y recreativo de la marihuana, por lo que era una necesidad legislativa atender la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de Salud que regulan la prohibición de determinadas sustancias.

Además de las modificaciones a esa Ley, la iniciativa de reforma aprobada y enviada a la Cámara de Diputados incluía modificaciones al Código Penal Federal en materia de posesión de derivados del cannabis, así como toda una Ley para regular el uso de esta sustancia.

En términos generales y, en espera de su aprobación en la Cámara revisora para que pueda convertirse en una realidad, existen algunos elementos a saber respecto de esta importante reforma:

La posesión simple puede ser hasta de 28 gramos sin sanción alguna. Mayor a esa cantidad ya hasta 200 gramos solamente implica una sanción administrativa. Posesión mayor a 200 gramos ya se considera un delito castigable de acuerdo a lo que el ministerio público considere como conducta, ya sea por la simple posesión o la posesión con intención de venta.

La posibilidad de cultivarla. Permitidas 4 plantas por un consumidor, 6 en el caso de que en el mismo inmueble vivan dos consumidores y 8 para tres o más consumidores.

De suma importancia el hecho de que no se pueda consumir en presencia de menores de edad.

La creación de instancias administrativas para emitir autorizaciones de cultivo y comercialización, además de todo un entramado de atención a las adicciones y peticiones para evitar que un tema de derecho a la libre determinación se convierta en un problema de salud.

Esta reforma, sin duda, es de las más importantes que ha tenido el país en los últimos años, ya que privilegiando el derecho al libre desarrollo personal, también impactará al sistema penitenciario al descriminalizar la posesión simple de cantidades razonables. En espera de lo que pueda hacer la colegisladora, esta es una reforma que jurídicamente se requería pero socialmente se necesitaba.

Las y los legisladores debemos poner especial atención en las exigencias sociales, ya que es en el seno ciudadano donde se gestan realmente los cambios para que en las Cámaras simplemente se materialice ese deseo. Desde hace ya varios meses, un sector importante de la sociedad se ha pronunciado por el deseo de la descriminalización del cannabis no sólo por los efectos que tendría en la lucha contra la delincuencia, sino para privilegiar derechos humanos entendidos como libertades individuales.

En el Senado de la República recientemente se dio un paso fundamental en ese ámbito de libertades individuales, ya que, en un acto sin precedentes, se dictaminaron una serie de iniciativas para la regulación del cannabis, lo cual dio lugar a una discusión profunda y responsable por parte de los grupos parlamentarios en el recinto pero siempre teniendo en cuenta que es un tema que tiene una veta social, como ya lo hemos mencionado, y también jurídico.

En esta última parte me refiero a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que originaron la emisión de jurisprudencia respecto el uso lúdico y recreativo de la marihuana, por lo que era una necesidad legislativa atender la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de Salud que regulan la prohibición de determinadas sustancias.

Además de las modificaciones a esa Ley, la iniciativa de reforma aprobada y enviada a la Cámara de Diputados incluía modificaciones al Código Penal Federal en materia de posesión de derivados del cannabis, así como toda una Ley para regular el uso de esta sustancia.

En términos generales y, en espera de su aprobación en la Cámara revisora para que pueda convertirse en una realidad, existen algunos elementos a saber respecto de esta importante reforma:

La posesión simple puede ser hasta de 28 gramos sin sanción alguna. Mayor a esa cantidad ya hasta 200 gramos solamente implica una sanción administrativa. Posesión mayor a 200 gramos ya se considera un delito castigable de acuerdo a lo que el ministerio público considere como conducta, ya sea por la simple posesión o la posesión con intención de venta.

La posibilidad de cultivarla. Permitidas 4 plantas por un consumidor, 6 en el caso de que en el mismo inmueble vivan dos consumidores y 8 para tres o más consumidores.

De suma importancia el hecho de que no se pueda consumir en presencia de menores de edad.

La creación de instancias administrativas para emitir autorizaciones de cultivo y comercialización, además de todo un entramado de atención a las adicciones y peticiones para evitar que un tema de derecho a la libre determinación se convierta en un problema de salud.

Esta reforma, sin duda, es de las más importantes que ha tenido el país en los últimos años, ya que privilegiando el derecho al libre desarrollo personal, también impactará al sistema penitenciario al descriminalizar la posesión simple de cantidades razonables. En espera de lo que pueda hacer la colegisladora, esta es una reforma que jurídicamente se requería pero socialmente se necesitaba.