/ jueves 4 de marzo de 2021

La Reforma Eléctrica, contrastes

ACERVO


El martes pasado en el Senado de la República se votó el proyecto de decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica. Esta fue una “iniciativa preferente” del jefe del Ejecutivo federal enviada el 1o de febrero de este año, misma que transitó sin contratiempos en el Congreso de la Unión, por la dominancia de la mayoría legislativa que ostenta el actual régimen de gobierno en México.

A pesar de los esfuerzos de la oposición tanto en San Lázaro como cámara de origen y en el edificio senatorial de Paseo de la Reforma, para recomponer los alcances de los dictámenes aprobados al seno de las comisiones unidas de Energía, Medio Ambiente y de Estudios Legislativos, no pudieron frenar el curso de la aprobación parlamentaria correspondiente.

Así, se patentizaron ya cambios al marco legal vigente en la materia, con el objetivo prioritario de “meter mano” al sistema tarifario de precios que serán actualizados en razón de la inflación mediante la operación de centrales eléctricas reguladas por un contrato marco de la Comisión Federal de Electricidad, por sus siglas CFE, y el contrato de entrega física de energía y capacidad a la red. En ese mismo orden de ideas, las modificaciones a los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126 de la Ley de la Industria Eléctrica, destacan que el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias ya no dependerá de la propiedad o de la fecha de inicio de operaciones comerciales de las centrales eléctricas, asimismo, se eliminará la obligatoriedad de comprar por subastas para el Suministrador de Servicios Básicos y en dos aspectos no menores con gran impacto en el sector, se obligará por un lado a la Comisión Reguladora de Energía, por sus siglas CRE, aun siendo un órgano desconcentrado del Gobierno de México, a revocar los permisos de autoabastecimiento así como sus modificaciones, en los casos en que hayan sido obtenidos mediante la realización de actos constitutivos de fraude a la ley, algo que de primera instancia parece vulnerar su autonomía técnica, operativa y de gestión para investigar y dirimir cuando se encuadre un delito bajo estas consideraciones, y por el otro lado, se revisará con el ordenamiento votado por el legislativo federal, la legalidad y rentabilidad para el gobierno de la República de los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos con productores independientes de energía, teniendo como resultado previsiblemente la renegociación de estos actos jurídicos o incluso su rescisión anticipada. Con este amplio contexto que se encuentra debidamente documentado, encontrándose al alcance de la opinión pública y bajo una opinión estrictamente personal, la aprobación de estas reformas y adiciones a la Ley de la Industria Eléctrica supone una reducción en la apuesta a la generación de energías limpias con costos competitivos, ligándose al detrimento.

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El martes pasado en el Senado de la República se votó el proyecto de decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica. Esta fue una “iniciativa preferente” del jefe del Ejecutivo federal enviada el 1o de febrero de este año, misma que transitó sin contratiempos en el Congreso de la Unión, por la dominancia de la mayoría legislativa que ostenta el actual régimen de gobierno en México.

A pesar de los esfuerzos de la oposición tanto en San Lázaro como cámara de origen y en el edificio senatorial de Paseo de la Reforma, para recomponer los alcances de los dictámenes aprobados al seno de las comisiones unidas de Energía, Medio Ambiente y de Estudios Legislativos, no pudieron frenar el curso de la aprobación parlamentaria correspondiente.

Así, se patentizaron ya cambios al marco legal vigente en la materia, con el objetivo prioritario de “meter mano” al sistema tarifario de precios que serán actualizados en razón de la inflación mediante la operación de centrales eléctricas reguladas por un contrato marco de la Comisión Federal de Electricidad, por sus siglas CFE, y el contrato de entrega física de energía y capacidad a la red. En ese mismo orden de ideas, las modificaciones a los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126 de la Ley de la Industria Eléctrica, destacan que el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias ya no dependerá de la propiedad o de la fecha de inicio de operaciones comerciales de las centrales eléctricas, asimismo, se eliminará la obligatoriedad de comprar por subastas para el Suministrador de Servicios Básicos y en dos aspectos no menores con gran impacto en el sector, se obligará por un lado a la Comisión Reguladora de Energía, por sus siglas CRE, aun siendo un órgano desconcentrado del Gobierno de México, a revocar los permisos de autoabastecimiento así como sus modificaciones, en los casos en que hayan sido obtenidos mediante la realización de actos constitutivos de fraude a la ley, algo que de primera instancia parece vulnerar su autonomía técnica, operativa y de gestión para investigar y dirimir cuando se encuadre un delito bajo estas consideraciones, y por el otro lado, se revisará con el ordenamiento votado por el legislativo federal, la legalidad y rentabilidad para el gobierno de la República de los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos con productores independientes de energía, teniendo como resultado previsiblemente la renegociación de estos actos jurídicos o incluso su rescisión anticipada. Con este amplio contexto que se encuentra debidamente documentado, encontrándose al alcance de la opinión pública y bajo una opinión estrictamente personal, la aprobación de estas reformas y adiciones a la Ley de la Industria Eléctrica supone una reducción en la apuesta a la generación de energías limpias con costos competitivos, ligándose al detrimento.