/ lunes 13 de septiembre de 2021

Igualdad y paridad a paso firme

La socióloga nicaragüense Isabel Torres señalaba que el principio de igualdad no se define a partir de un criterio de semejanza sino de justicia, pues reconoce la dignidad y valor por igual en cada persona integrante de una sociedad, sin importar sexo, edad, discapacidad, género o cualquier otra característica de la persona, pero reconociendo al mismo tiempo las diferencias que nos hacen seres únicos y que enriquecen nuestra diversidad, para lo cual ha sido fundamental la implementación de diversas acciones afirmativas orientadas a acelerar la igualdad de facto de la población discriminada o excluida; un claro ejemplo de su funcionalidad se encuentra en la paridad de género, que permite hoy a las mujeres participar como elegibles en los procesos electorales y su eventual responsabilidad en cargos de poder.


En 1996 se estableció un límite del 70% de legisladores un mismo género; para 2007 las candidaturas para integrar el poder legislativo debían de integrarse cuando menos de un 40% por personas de un mismo sexo. Derivado de las Reformas de 2014 en México, pasamos de tener “cuotas de género” a contar con el “principio de paridad” al menos en el registro de candidaturas; posteriormente en 2020 entraba en vigor la reforma conocida como “Paridad en Todo” que extiende justamente dicho principio más allá de las postulaciones de las candidaturas de los partidos políticos, tocando la integración de los Poderes de la Unión, de los organismos autónomos, incluso de la titularidad de las Secretarías del Poder Ejecutivo Federal y de las entidades federativas; además, determinó criterios para que las autoridades electorales pudieran realizar la integración paritaria a partir de los espacios de representación proporcional así como juzgar las controversias e inconformidades con perspectiva de género. De tal forma el Principio Constitucional de Paridad permite una participación equilibrada y justa de la mujer en el ejercicio de sus derechos político–electorales, resultado de una lucha que las mujeres mexicanas emprendieron desde hace más de un siglo.


Hoy, desde el IEEH podemos decir con entera satisfacción que contamos con un Legislativo paritario e inclusivo derivado de las acciones afirmativas y el cumplimiento del principio de paridad: 15 diputadas y 15 diputados integran la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo, mientras que a nivel federal, por primera vez en la historia se cuenta con una Legislatura completamente paritaria, integrada por 250 legisladoras y 250 legisladores.


En días recientes, en Hidalgo se promulgó la modificación al artículo 62 de la Constitución Política Local, que en su segundo párrafo establece que los partidos políticos deberán alternar el género en las candidaturas en cada proceso electoral para la renovación del Ejecutivo Estatal, es decir, si para el proceso 2021-2022 (que comenzará el próximo 15 de diciembre) postulan a un hombre, dentro de 6 años deberán postular para el cargo a una mujer o viceversa. Paralelamente el Instituto Nacional Electoral (INE) estableció criterios para garantizar la postulación de mujeres en las candidaturas a las gubernaturas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, estableciendo la obligación de los partidos políticos para postular candidaturas de mujeres en al menos 3 de estas 6 entidades (independientemente de las posibles alianzas que se pudieran dar entre partidos). Para ambos casos, en breve deberá armonizarse el Código Electoral del estado de Hidalgo.


En repetidas ocasiones lo he mencionado, la democracia va creciendo y evolucionando; esperemos que tal como ocurre con la paridad, eventualmente se establezcan políticas que permitan la representación efectiva de todos los sectores de la población.

Si bien las acciones afirmativas y los sistemas de cuotas son mecanismos medibles que permiten corregir una situación desequilibrada, no debemos olvidar su carácter temporal.

Para lograr la paridad total es necesario eliminar estereotipos, impulsar los liderazgos de mujeres, no dar tregua a la lucha contra la violencia política por razones de género, pero sobre todo, mejorar las condiciones de vida para las mujeres en nuestro país.

Desde el Instituto Estatal Electoral refrendamos nuestro compromiso y firme convicción para dar continuidad a los trabajos, desde el ámbito de nuestra competencia, que coadyuven a visibilizar y fortalecer los derechos político electorales de las mujeres y grupos vulnerables de nuestro Estado.



La socióloga nicaragüense Isabel Torres señalaba que el principio de igualdad no se define a partir de un criterio de semejanza sino de justicia, pues reconoce la dignidad y valor por igual en cada persona integrante de una sociedad, sin importar sexo, edad, discapacidad, género o cualquier otra característica de la persona, pero reconociendo al mismo tiempo las diferencias que nos hacen seres únicos y que enriquecen nuestra diversidad, para lo cual ha sido fundamental la implementación de diversas acciones afirmativas orientadas a acelerar la igualdad de facto de la población discriminada o excluida; un claro ejemplo de su funcionalidad se encuentra en la paridad de género, que permite hoy a las mujeres participar como elegibles en los procesos electorales y su eventual responsabilidad en cargos de poder.


En 1996 se estableció un límite del 70% de legisladores un mismo género; para 2007 las candidaturas para integrar el poder legislativo debían de integrarse cuando menos de un 40% por personas de un mismo sexo. Derivado de las Reformas de 2014 en México, pasamos de tener “cuotas de género” a contar con el “principio de paridad” al menos en el registro de candidaturas; posteriormente en 2020 entraba en vigor la reforma conocida como “Paridad en Todo” que extiende justamente dicho principio más allá de las postulaciones de las candidaturas de los partidos políticos, tocando la integración de los Poderes de la Unión, de los organismos autónomos, incluso de la titularidad de las Secretarías del Poder Ejecutivo Federal y de las entidades federativas; además, determinó criterios para que las autoridades electorales pudieran realizar la integración paritaria a partir de los espacios de representación proporcional así como juzgar las controversias e inconformidades con perspectiva de género. De tal forma el Principio Constitucional de Paridad permite una participación equilibrada y justa de la mujer en el ejercicio de sus derechos político–electorales, resultado de una lucha que las mujeres mexicanas emprendieron desde hace más de un siglo.


Hoy, desde el IEEH podemos decir con entera satisfacción que contamos con un Legislativo paritario e inclusivo derivado de las acciones afirmativas y el cumplimiento del principio de paridad: 15 diputadas y 15 diputados integran la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo, mientras que a nivel federal, por primera vez en la historia se cuenta con una Legislatura completamente paritaria, integrada por 250 legisladoras y 250 legisladores.


En días recientes, en Hidalgo se promulgó la modificación al artículo 62 de la Constitución Política Local, que en su segundo párrafo establece que los partidos políticos deberán alternar el género en las candidaturas en cada proceso electoral para la renovación del Ejecutivo Estatal, es decir, si para el proceso 2021-2022 (que comenzará el próximo 15 de diciembre) postulan a un hombre, dentro de 6 años deberán postular para el cargo a una mujer o viceversa. Paralelamente el Instituto Nacional Electoral (INE) estableció criterios para garantizar la postulación de mujeres en las candidaturas a las gubernaturas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, estableciendo la obligación de los partidos políticos para postular candidaturas de mujeres en al menos 3 de estas 6 entidades (independientemente de las posibles alianzas que se pudieran dar entre partidos). Para ambos casos, en breve deberá armonizarse el Código Electoral del estado de Hidalgo.


En repetidas ocasiones lo he mencionado, la democracia va creciendo y evolucionando; esperemos que tal como ocurre con la paridad, eventualmente se establezcan políticas que permitan la representación efectiva de todos los sectores de la población.

Si bien las acciones afirmativas y los sistemas de cuotas son mecanismos medibles que permiten corregir una situación desequilibrada, no debemos olvidar su carácter temporal.

Para lograr la paridad total es necesario eliminar estereotipos, impulsar los liderazgos de mujeres, no dar tregua a la lucha contra la violencia política por razones de género, pero sobre todo, mejorar las condiciones de vida para las mujeres en nuestro país.

Desde el Instituto Estatal Electoral refrendamos nuestro compromiso y firme convicción para dar continuidad a los trabajos, desde el ámbito de nuestra competencia, que coadyuven a visibilizar y fortalecer los derechos político electorales de las mujeres y grupos vulnerables de nuestro Estado.



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