A partir del 23 de agosto del año 2023, es decir desde hace poco más de un año, entró en vigor la Ley de revocación de mandato del estado de Hidalgo.
Y hoy se ha convertido en uno de los temas centrales en el ámbito político, aunque no así entre la ciudadanía.
Fue el propio gobernador Julio Menchaca Salazar, quien el pasado viernes dijo que se someterá al juicio de nuestra sociedad para saber si se le autoriza o no seguir al frente del Ejecutivo estatal.
Pero para que ello aplique los hidalguenses habremos de esperar al menos 12 meses más.
La legislación vigente establece en su artículo nueve que “El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores, contados a partir del día siguiente a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la Titularidad del Poder Ejecutivo del Estado por votación popular”.
En consecuencia será después del tercer informe de gobierno de Menchaca cuando se sepa si habrá o no la votación correspondiente.
Mientras tanto el mandatario estatal comienza el que podría ser el año más importante de su administración. Y arranca con muchas fichas a su favor, toda vez que el proceso electoral que recién concluyó le dio a Morena la mayoría simple en el Congreso del estado y gobierna más de la mitad de los municipios de la entidad.
Además, hay un factor muy relevante que se debe tener en cuenta: El primer día de octubre, es decir, dentro de 21 días a partir de mañana martes 10 de septiembre, Claudia Sheinbaum asumirá la Presidencia de la República.
DEBE VOTAR CASI UN MILLÓN
Retomando lo que establece la legislación para la revocación de mandato, es importante conocer lo que señala el artículo siete de la ley en cuestión:
“El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores en el Estado de Hidalgo. Siempre y cuando la Solicitud contenga el apoyo recabado, en por lo menos, la mitad más uno de los municipios y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos”.
Pero todavía más importante es conocer que el artículo 57 indica que “La revocación de mandato será vinculatoria para la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, una vez resueltas todas las impugnaciones que se hubieran interpuesto, y el Instituto emita la declaratoria de validez, indicando que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y represente la mayoría absoluta”.
En consecuencia, si tomamos en cuenta que la lista nominal del pasado proceso electoral que se vivió en el presente año fue de 2 millones 386 mil 302 personas, entonces sería necesario que 238 mil 630 ciudadanos soliciten la consulta.
Y sería necesario que emitan su sufragio en las urnas al menos 954 mil 520 electores, con la finalidad de que sea vinculante, es decir, que tenga validez.
Si esa cifra no se alcanza, entonces el resultado no tendrá ningún efecto y todo el ejercicio democrático realizado, así como el gasto de recursos públicos, habría sido inútil.