/ lunes 29 de junio de 2020

Amplia protección y certeza para las mujeres ante casos de violencia política en razón de género

“Por primera vez a nivel federal, la violencia contra las mujeres en el ámbito político está claramente definida y regulada”, celebró ONU Mujeres refiriéndose a la reforma del 13 de abril a 6 leyes generales y 2 orgánicas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPCMERG).


Las nuevas disposiciones, especialmente, plantearon para los institutos electorales el reto de brindar la más amplia certeza y protección posibles a las mujeres, de manera expedita, tomando en consideración tanto la legislación federal como la local. Por ello es necesario comentar las previsiones que ha tomado el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) para cumplir con esa responsabilidad.


Por una parte, la reforma refrenda la facultad del IEEH para atender los casos de VPCMERG mediante el Procedimiento Especial Sancionador (PES) y en su caso la instrucción de medidas cautelares. No obstante, las leyes reformadas y Código Electoral actual de la entidad (CEEH) cuentan con diferencias procedimentales y en la propia definición de la VPCMERG, aunque en distintos grados de profundidad. Aunado a ello, la armonización de la legislación electoral local se encuentra en vías de consumación por parte del Congreso del Estado.


Por tanto los Consejeros, Consejeras, Secretaría Ejecutiva y Direcciones del IEEH realizamos numerosas reuniones de trabajo virtuales para el estudio minucioso de la reforma. Contando con el acompañamiento de la y los representantes partidistas, elaboramos un análisis comparativo de las disposiciones en las leyes reformadas y el CEEH, particularmente en la definición y conductas que constituyen VPCMERG; sujetos de responsabilidad; medidas cautelares, de reparación integral y de protección; sanciones y elementos procedimentales del PES.


Estos trabajos fueron necesarios para definir el procedimiento de substanciación de asuntos de VPCMERG, con un catálogo punitivo administrativo integral y que contemple la protección más amplia posible; aplicando sistemáticamente la legislación federal vigente y en tanto se cuente con la armonización local en materia comicial.


Al aprobar el Acuerdo por el que se determina el procedimiento para la sustanciación de los asuntos que se presenten ante el IEEH por VPCMERG, las y los integrantes del Consejo General enfocamos esfuerzos en brindar certeza en materia sancionatoria, mediante los principios pro-persona y pro actione, al igual que la perspectiva intercultural. Es decir: priorizar las normas cuya protección resulta más favorable a los derechos humanos, precisar los elementos procedimentales a fin de no obstaculizar el derecho de las víctimas, y considerar la cosmovisión de los pueblos y comunidades indígenas.

“Por primera vez a nivel federal, la violencia contra las mujeres en el ámbito político está claramente definida y regulada”, celebró ONU Mujeres refiriéndose a la reforma del 13 de abril a 6 leyes generales y 2 orgánicas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPCMERG).


Las nuevas disposiciones, especialmente, plantearon para los institutos electorales el reto de brindar la más amplia certeza y protección posibles a las mujeres, de manera expedita, tomando en consideración tanto la legislación federal como la local. Por ello es necesario comentar las previsiones que ha tomado el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) para cumplir con esa responsabilidad.


Por una parte, la reforma refrenda la facultad del IEEH para atender los casos de VPCMERG mediante el Procedimiento Especial Sancionador (PES) y en su caso la instrucción de medidas cautelares. No obstante, las leyes reformadas y Código Electoral actual de la entidad (CEEH) cuentan con diferencias procedimentales y en la propia definición de la VPCMERG, aunque en distintos grados de profundidad. Aunado a ello, la armonización de la legislación electoral local se encuentra en vías de consumación por parte del Congreso del Estado.


Por tanto los Consejeros, Consejeras, Secretaría Ejecutiva y Direcciones del IEEH realizamos numerosas reuniones de trabajo virtuales para el estudio minucioso de la reforma. Contando con el acompañamiento de la y los representantes partidistas, elaboramos un análisis comparativo de las disposiciones en las leyes reformadas y el CEEH, particularmente en la definición y conductas que constituyen VPCMERG; sujetos de responsabilidad; medidas cautelares, de reparación integral y de protección; sanciones y elementos procedimentales del PES.


Estos trabajos fueron necesarios para definir el procedimiento de substanciación de asuntos de VPCMERG, con un catálogo punitivo administrativo integral y que contemple la protección más amplia posible; aplicando sistemáticamente la legislación federal vigente y en tanto se cuente con la armonización local en materia comicial.


Al aprobar el Acuerdo por el que se determina el procedimiento para la sustanciación de los asuntos que se presenten ante el IEEH por VPCMERG, las y los integrantes del Consejo General enfocamos esfuerzos en brindar certeza en materia sancionatoria, mediante los principios pro-persona y pro actione, al igual que la perspectiva intercultural. Es decir: priorizar las normas cuya protección resulta más favorable a los derechos humanos, precisar los elementos procedimentales a fin de no obstaculizar el derecho de las víctimas, y considerar la cosmovisión de los pueblos y comunidades indígenas.

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